SAP Madrid 459/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:10728
Número de Recurso809/2003
Número de Resolución459/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00459/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 809 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 315 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Luis Antonio, Eugenia

PROCURADOR: ENRIQUETA SALMAN-ALONSO KHOURI

APELADO: Constantino, María Milagros

PROCURADOR: GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de compraventa por falta de pago, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DON Luis Antonio y DOÑA Eugenia representados por la Procuradora Sra. Salman-Alonso Khouri y de otra, como apelados demandantes DON Constantino y DOÑA María Milagros representados por el Procurador Sr. García Fernández, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, en fecha 22 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Constantino y María Milagros repreentados por el Procurador Sr. Chippirras, contra Luis Antonio y Eugenia representados por el Procurador Sr. Vicente Moreno, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa firmado entre las partes el 3'0-5-98 sobre el chalé y finca de la c/ DIRECCION000 núm. NUM000, URBANIZACIÓN000, de Villaviciosa de Odón, condenando a los demandados a entregar la finca a los actores en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución, y con pérdida de los 8 millones de pesetas entregados a cuenta, que quedarán en poder de los actores, en concepto de daños y perjuicios, y todo ello con condena en costas de la parte demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora la acción de resolución de contrato de compraventa de inmueble por falta de pago del precio convenido al amparo de los artº. 1124 y 1504 C.c. y dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda en su día formulada, se interpuso por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que desde luego no puede sino considerarse meramente dilatorio, que ha venido a fundamentar en la a su juicio incorrecta aplicación de los citados preceptos por el Juzgador de instancia.

Pues bien, como ha tenido ocasión de pronunciarse esta Audiencia en innumerables ocasiones, entre otras y a modo de ejemplo en su sentencia de 16 de mayo de 2002, secc. 13ª, "?, la resolución del contrato de compraventa por el incumplimiento del comprador de su más importante obligación de pagar el precio requiere para su éxito, como con reiteración tiene declarado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias y entre ellas las 14 Dic. 1982, 2 Dic. 1985, 27 Nov. 1987, 29 Feb. 1988, 21 Mar. 1989, 26 Jun. y 19 Nov. 1990, 16 Abr., 7 Oct. y 20 Nov. 1990, 16 Abr. 1991, 27 Nov. 1992 y 19 May. 1998, el concurso de los siguientes requisitos: Primero: La existencia de un vínculo contractual...

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