SAP Asturias 461/2007, 11 de Diciembre de 2007
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2007:3094 |
Número de Recurso | 499/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 461/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00461/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000499 /2007
NÚMERO 461
En OVIEDO, a once de diciembre de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta
por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 499/07, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 327/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Castropol, promovido por VALLE DE QUINTALONGA, S.A., demandante en primera instancia, contra D. Juan Pedro, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Francisco Tuero Aller.-
Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Castropol, dictó sentencia con fecha ocho de junio de dos mil siete, cuyo tenor literal es el siguiente:"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación Valle de Quintalonga, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas de la parte actora.".-
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de diciembre de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Al amparo de los arts. 1475 y siguientes del Código Civil, la demandante "Valle de Quintalonga, S.A." ejercitó acción de saneamiento por evicción y por vicios ocultos frente a D. Juan Pedro, interesando que fuera condenado al pago de determinada cantidad en la que cifraba los perjuicios sufridos, alegando, en síntesis, que mediante escritura pública de fecha 17 de febrero de 2006 el citado demandado le vendió tres fincas, urbanizables y edificables conforme al Plan General de Ordenación Urbanística de Castropol, según acuerdo publicado el 7 de mayo de 2004, modificado al estimarse parcialmente un recurso formulado por D. Juan Pedro mediante otro acuerdo de 2 de diciembre de 2004, indicándose en la escritura que, por aplicación de lo anterior, tales fincas comprendían 8.250 metros cuadrados de suelo urbano y 13.583 metros cuadrados de suelo urbanizable; no obstante lo cual, la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias de 2 de junio de 2006 que aprueba el acuerdo de 24 de febrero del mismo año,...
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ATS, 13 de Octubre de 2009
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