SAP Las Palmas 278/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | CAROLINA MESA MARRERO |
ECLI | ES:APGC:2007:3406 |
Número de Recurso | 491/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo
Magistrados:
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
D./Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de febrero de 2006
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Kaskarlanz S.L.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 3 de febrero de 2006, seguidos a instancia de D./Dña. Kaskarlanz S.L. representados por el Procurador D./Dña. Edith Martell Ortega y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan Carlos Crisolia Santos, contra D./Dña. Tarmaca de Inversiones, S.L., Promociones Costa de Tías, S.A. y Junta Compensación Golf PUERTO DEL CARMEN representados por el Procurador D./Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigidos por el Letrado D./Dña. Rafael Domínguez Schwartz.
El Fallo de la Sentencia apelada "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por KASKARLANZ, S.L., debo absolver y absuelvo a la JUNTA DE COMPENSACIÓN GOLF PUERTO DEL CARMEN, TAMARCA DE INVERSIONES, S.L. Y PROMOCIONES COSTA DE TÍAS, S.A. de todas las pretensiones contra ellas deducidas, condenando a la actora al pago de las costas".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 16 de marzo de 2007.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carolina Mesa Marrero, quien expresa el parecer de la Sala.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta, se alza la parte actora reiterando su pretensión de que se cumpla la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2005, que confirma el Auto dictado por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 10 de julio de 2000, que ordenaba la práctica de la inscripción de las escrituras de compraventa de varias fincas otorgadas por la entidad U.I. C..ESPAÑOLA, S.L. a favor de la demandante el 2 de diciembre de 1.999. Sin embargo, la parte apelante no explica cuáles son los motivos de impugnación en que fundamenta su recurso, sino que se limita a relatar los hechos que originaron este litigio, cuestionando que la sentencia de instancia no le haya dispensado la protección como tercero de buena fe.
De entrada, debe señalarse que las alegaciones que expone la parte apelante en su recurso no desvirtúan en absoluto los pronunciamientos de la sentencia de instancia en los que se analizan todas las cuestiones planteadas y cuyos razonamientos fácticos y jurídicos compartimos plenamente. Para resolver el presente recurso conviene recordar los hechos que han dado origen a este litigio: 1). Con fecha 2 de diciembre de 1.999, se otorgan dos escrituras de compraventa de varias fincas por la entidad U.I.C. Española, S.L., a la entidad Kaskarlanz, S.L., y presentadas en el Registro con fecha 10 de diciembre de 1.999, el Registrador deniega la inscripción por el defecto no subsanable de carecer...
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