SAP Toledo 85/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2007:459
Número de Recurso276/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00085/2007

Rollo Núm......................276/2.006.-

Juzg. 1ª Inst. Núm........ 3 de Toledo.-

J. Ordinario Núm............ 654/2.005.-

SENTENCIA NÚM. 85

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de abril de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 276 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 654/05, en el que han actuado, como apelantes D. Juan Pablo y Dª Gema, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendidos por la Letrado Sra. Carrascosa; y como apelada VESTASUR INMOBILIARIA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico y defendida por la Letrado Sra. Linos Fernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha 23 de junio de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar y estimo la demanda instada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Bautista López Rico y de "VESTASUR INMOBILIARIA S.L.", condenando a D. Juan Pablo y a Dña. Gema. 1.- A elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de 18 de noviembre de 2.004, fijándose como precio del mismo el resultado de aplicar el precio pactado por metro cuadrado, trece euros con cincuenta y dos céntimos de euro (13,52 euros) al perito judicial (22.539,6 metros cuadrados). 2.- A abonar a la actora la suma de 158.478,60 euros. 3.- Costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por los demandados, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala la STS de 9 de octubre de 2.006, recogiendo las de 16 de diciembre de 2005, 17 de febrero de 2006 y 5 de abril de 2006, por citar alguna de las más recientes, la doctrina general sentada por el Tribunal Supremo acerca de la necesidad de formular reconvención por el demandado para la alegación del error y del dolo, señalando que los mismos, como vicios del consentimiento, tienen que hacerse valer por vía de acción, no de excepción. Por tanto, si los alega el demandado, será preciso para poder apreciarlos, que formule reconvención (sentencia de 2 de noviembre de 2001, con cita de otras siete anteriores sobre la necesidad de formular reconvención, y sentencias de 30 de septiembre de 2002 y 20 de diciembre de 2002 ).

En el caso presente, todos y cada uno de los motivos del recurso de apelación se encuadran dentro de lo que el apelante mismo considera "dolo contractual entendido como vicio de la voluntad, que provocó error en los demandados a la hora de suscribir el contrato".

Así, el recurso dice que fue dolosa la actuación de los actores al suscribir con los demandados un contrato haciéndoles creer...

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