SAP Valencia 502/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2008:4388
Número de Recurso142/2001/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 502

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio menor cuantía - / seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Dª. Almudena representada por el/la Procurador/a D/Dª ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, y de otra como demandada, - apelada/s Carmela representada por el/la Procurador/a D/Dª CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ.Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA , con fecha 28 de diciembre de 2.000 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la excepción de litispendencia alegada de contrario a la demanda deducida por Almudena , representada por la Procuradora Sra. Tello Calvo y asistida del Letrado Sr. Serrats Botella, contra Carmela , representada por la Procuradora Sra. Navarro Morató y asistida de la Letrada Sra. Rubio Alonso, debo absolver y absuelvo a la demandada en la instancia, sin proceder hacer pronunciamiento alguno respecto del fondo del asunto; imponiéndole a la actora el pago de las costas causadas en su caso, en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, señalándose para la celebración de la Vista Oral el día 15 de septiembre de 2.008, en que ha tenido lugar con la asistencia de los Procuradores de ambas partes y con la única del Letrado apelante, el cual, en su informe, ratificó su escrito de apelación y valoró la prueba practica en segunda instancia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, habiéndose dilatado el mismo debido a la suspensión acordada en Auto de fecha 16 de julio de 2.001 hasta que se resolviese el juicio de Menor Cuantía nº 359/1998 del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Valencia y su Recurso de Casación interpuesto ante el Tribunal Supremo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Almudena formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra su hermana doña Carmela suplicando que se dicte sentencia por la que se declare haber lugar a la reducción de la donación efectuada a su favor por escritura pública de fecha 6 de mayo de 1996, en la proporción necesaria para respetar su derecho al tercio de la legítima estricta reconocido en el testamento.

La demandada se opuso a dicha petición invocando el defecto legal en el modo de proponer la demanda y, sobre el fondo del asunto, alega que a la demandante solo le corresponde la legítima estricta y que la donación efectuada a favor de la demandada, era no colacionable.

La sentencia de instancia acoge la excepción de litispendencia suscitada en el trámite de comparecencia porque se halla pendiente de resolución la reclamación efectuada por la actora contra la demandada y su esposo instando la nulidad del contrato de compraventa de un bien, la finca vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 puerta NUM001 de Valencia, que formaría parte del caudal hereditario, adquirido a los padres, mediante escritura pública de 2 de marzo de 1995.

Contra dicha resolución se alza la parte actora esgrimiendo, en primer lugar, que no es...

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