SAP Barcelona, 29 de Enero de 2002

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2002:1005
Número de Recurso573/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª.NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio menor Cuantía, nº 338/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí, a instancia de Dª. Marí Luz representada en 1ª instancia por el Procurador D. Vicenç, Ruiz i Mata, y en esta segunda instancia por el Procurador Don Ricard Simó Pascual a los solos efectos de oir notificaciones, y dirigida por el Letrado Don Joan Mª Xiol i Quingles, contra Dª. Daniela representada en 1ª Instancia por la Procuradora Victoria Morales Frasnedo, y en esta segunda Instancia por la Procuradora Doña Enriqueta Sánchez Vallecillos a los solos efectos de oir notificaciones, y dirigida por la Letrada Doña Montse Serrano Bartolomé; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Enero de 2.001, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Juicio Menor Cuantía que se ha seguido en este Juzgado bajo el número de procedimiento nº 338/99. interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz i Amat, en nombre y representación de Marí Luz , contra la demandada, Daniela , quien ha comparecido por medio de la procuradora Sra. Morales Frasnedo, debo acordar la rescisión del contrato de compraventa celebrado entre Marí Luz y Daniela , relativo a la vivienda sita en el NUM000 , NUM001 , del nº NUM002 de la RAMBLA000 de Sant Cugat del Vallés, formalizada en documento privado en fecha 29 de Marzo de 1999, y elevada á pública en fecha 27 de Abril de 1999, y por ello, condeno a la demandada a que abone a la demandante las siguientes cantidades: 1.- la devolución a la actora del precio de venta total satisfecho por la demandante, 22.000.000de pesetas, lo que comportará la devolución de la cosa vendida, 2.- los gastos de escritura pública satisfechos por la actora, que ascienden a 1.257.000 pesetas, 3.- al pago de la cantidad que haya pagado la demandante por impuestos derivados del otorgamiento del contrato, así como de los que graven la propiedad en tanto las cosas vuelvan al estado anterior, 4.- al pago de todos los gastos que la actora haya soportado como propietaria del inmueble, por comunidad, derramas ordinarias y extraordinarias, hasta que se retornen las cosas al estado en que se hallaban, antes de la transmisión de la titularidad de la finca, y 5.-al pago de los gastos que suponga la cancelación de las inscripciones correspondientes en el Registro de la Propiedad, como consecuencia de esta resolución, cantidades las últimas que se determinarán en ejecución de Sentencia; se condena igualmente a la demandada, al pago de una indemnización por daños y perjuicios de. UN MILLÓN SETECIENTAS MIL PESETAS (1.700.000.-), siendo de aplicación a estas cantidades los intereses moratorios, desde la interpelación judicial, y con expresa condena en costas para la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraría que se opuso mediante escrito de fecha veinte de junio de dos mil uno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DOS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 1ª instancia acuerda la resolución del contrato de compraventa celebrado entre la actora Dª. Marí Luz , como compradora, y la demandada Dª. Daniela , como vendedora, mediante documento privado de 22 de marzo de 1.999, más tarde elevado a escritura pública, relativo a la vivienda sita en el NUM000 , NUM001 del núm. NUM002 de la RAMBLA000 de Sant Cugat del Vallés, por apreciar la concurrencia del vicio oculto consistente en la utilización de cemento aluminoso en las viguetas de los forjados de los techos de las viviendas y del sótano del edificio (ver informe de la empresa Cotca encargado por la Comunidad y aportado por la demandada, folio 110).

Consiguientemente se condena a la demandada a devolver el precio de la compraventa y a pagar los gastos del contrato, de comunidad e impuestos, y a proceder a la cancelación de las inscripciones registrales, así como a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios ocasionados, concretamente los del arrendamiento de una vivienda, ya que aquélla conocía la existencia del vicio y no lo manifestó a la compradora.

SEGUNDO

La demandada discrepa de la valoración que se hace en la sentencia sobre la concurrencia del vicio redhibitorio y sostiene que el...

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