SAP Sevilla 483/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:3454
Número de Recurso6586/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

483/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA : Primera Instancia nº 2 de Ecija

ROLLO DE APELACIÓN : 6586/06-E

AUTOS Nº 562/05

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a nueve de Noviembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 562/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ecija, promovidos por la Entidad Mercantil "BUESSIPO S.L.", representada por la Procuradora Dª Marta Ybarra Bores contra la Entidad Mercantil "HISPANO LUSA DE SEGURIDAD S.L.", representada por el Procurador Don Laureano de Leyva Montoto, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 2 de Mayo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que, estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de BUESSIPO S.L. contra HISPANO LUSA DE SEGURIDAD S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 3.334,05 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda de proceso monitorio.

Que, estimando parcialmente la reconvención deducida por la representación procesal de HISPANO LUSA DE SEGURIDAD S.L. contra BUESSIPO S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.391,3 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

No se hace expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por ambas partes, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 3 de Octubre de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 9 de Noviembre de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MARQUEZ ROMERO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose alegado que las prendas de uniforme que la demandada adquirió a la actora adolecían de determinados defectos, en cuanto a la composición del tejido de algunas de ellas y el color de otras, e invocadose por ésta última, entre otras consideraciones, la caducidad de la acción de saneamiento, por el transcurso de los breves plazos de denuncia que señala el Código de Comercio, en sus artículos 336 y 342, la sentencia de instancia rechazó la existencia de tal caducidad al atribuir la calificación de compraventa civil a la que es objeto de las presentes actuaciones, al no reunir las circunstancias que señala el artículo 325 del mismo código, que atribuye carácter mercantil a la compra de géneros para su reventa posterior, con ánimo de lucrarse el comprador en su reventa.

SEGUNDO

Lo cierto es que no deja de ofrecer dudas esa calificación, pues el propio Tribunal Supremo, respondiendo...

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