SAP Madrid 483/2007, 30 de Julio de 2007
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2007:11548 |
Número de Recurso | 148/2007 |
Número de Resolución | 483/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00483/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 148 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a treinta de julio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 720 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 148 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª Verónica representado por el procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO, y como apelado D. Joaquín, sobre transferencia de vehículo de automóvil y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 23 de Octubre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por Dª Verónica, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gala Escribano, contra D. Joaquín, declarado en rebeldía, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Verónica, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de Julio de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandante se alza contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda, por falta de pruebas de las pretensiones del actor, oponiendo que existe error en la valoración de la prueba. El documento al f.30 acredita precisamente la existencia del contrato de venta del vehículo, y la obligación del demandado de llevar a cabo la tramitación administrativa del cambio de titular.
Es cierto que en los autos no existe contrato de compraventa del vehículo entre los litigantes, pero podemos inducir, sin genero de dudas, que se celebró, y que contiene el pacto que quiere el recurrente. De no ser así, no tiene explicación el certificado oficial del gestor administrativo de fecha diciembre de 2004, f.30, en el que aparece que el demandado le entrega la documentación del vehículo que nos ocupa para realizar la transferencia su nombre.
A la vista del...
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...de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Vehículos), y se habían pagado por el actor las sumas reclamadas ( SSAAPP Madrid 30 julio 2007 -JUR 2007, 326103 - y Málaga 4 marzo 2010 -JUR 2011, 210681-). Ninguna de las dos circunstancias concurre en este caso, pues, como razona l......