SAP Madrid 483/2007, 30 de Julio de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:11548
Número de Recurso148/2007
Número de Resolución483/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00483/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 148 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a treinta de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 720 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 148 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª Verónica representado por el procurador D. FERNANDO GALA ESCRIBANO, y como apelado D. Joaquín, sobre transferencia de vehículo de automóvil y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 23 de Octubre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por Dª Verónica, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gala Escribano, contra D. Joaquín, declarado en rebeldía, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Verónica, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de Julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandante se alza contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda, por falta de pruebas de las pretensiones del actor, oponiendo que existe error en la valoración de la prueba. El documento al f.30 acredita precisamente la existencia del contrato de venta del vehículo, y la obligación del demandado de llevar a cabo la tramitación administrativa del cambio de titular.

SEGUNDO

Es cierto que en los autos no existe contrato de compraventa del vehículo entre los litigantes, pero podemos inducir, sin genero de dudas, que se celebró, y que contiene el pacto que quiere el recurrente. De no ser así, no tiene explicación el certificado oficial del gestor administrativo de fecha diciembre de 2004, f.30, en el que aparece que el demandado le entrega la documentación del vehículo que nos ocupa para realizar la transferencia su nombre.

A la vista del...

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