SAP Baleares 737/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2002:3244
Número de Recurso493/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución737/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Palma

Rollo n° 493/2002

J. ordinario n° 379/2001

Juzgado 1ª Inst n° Dos de Manacor

= SENTENCIA N° 737/2002 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. Miguel Ángel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª Pilar Fernández Alonso

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a 13 de diciembre de 2002

- - - VISTOS por esta Sección Cuarta de la

Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio Ordinario, seguidos por el

Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Manacor, bajo el n°

379/2001, Rollo de Sala n° 493/2002, entre partes, de

una como actora - apelada don Jose Ángel y Dª

Julieta , representados por la

Procuradora Dª CATALINA LLULL RIERA y de otra, como

demandada - apelante doña Guadalupe , representada por el Procurador D. ANDRES FERRERCAPO, asistidas ambas de sus respectivos letrados don

Miguel Fiol Oliver y don Pedro Ventanyol Monreal y como

demandado - apelado D. Joaquín , sin

personarse en esta alzada.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado don Jaume

Jaume Massanet Moragues

= H E C H O S =

PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Manacor, en fecha 17 de abril de 2002, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Catalina Llull Riera, en nombre y representación de D. Jose Ángel y Dª Julieta , en los autos de juicio ordinario seguidos contra D. Joaquín y Dª Guadalupe , debo DECLARAR y DECLARO la resolución del contrato privado de compraventa de fecha 30 de mayo de 1996 por falta de pago del precio aplazado. Y debo CONDENAR y CONDENO a dichos demandados a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a que deje libre y a disposición de los actores la finca objeto del procedimiento sita en Manacor, predio Son Talen, Urbanización Ses Barraques, número 36, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento. Procede imponer las costas derivadas de la demanda a la codemandada Dª. Guadalupe , al haberse allanado el otro demandado D. Joaquín en tiempo y forma.

Que DESESTIMANDO la reconvención formulada por el procurador D. Andrés Ferrer Capó, en nombre y representación de DA. Guadalupe , frente a D. Jose Ángel y Dª Julieta , debo ABSOLVER y ABSUELVO dichos demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo las costas de la reconvención a la parte actora reconveniente al haber sido rechazada la misma."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte codemandada doña Guadalupe , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado a los otros litigantes, presentando la actora don Jose Ángel y doña Julieta , su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación y votación por la Sala el día del corriente año que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora don Jose Ángel y doña Julieta , acción personal de resolución de contrato privado de compraventa de inmueble por incumplimiento de la parte compradora. Relata la parte actora que mediante contrato privado de fecha 30 de mayo de 1996 vendió a los demandados doña Guadalupe y don Joaquín , una finca compuesta de casa de planta baja de unos 62,20 metros cuadrados, construida en parcela de terreno rústico señalada con el número NUM000 del plano particular de parcelación de una superficie de aproximada de cinco áreas, inscrita en el Registro de la Propiedad al folio NUM001 del Tomo NUM002 y Libro NUM003 de Manacor, finca NUM004 , por el precio de 4.500.000 pesetas, del que abonaron en el propio momento la cantidad de 500.000 pesetas, y debían de abonar 1.000.000 de pesetas en el plazo de tres semanas y el resto mediante letras de cambio; que los demandados incumplieron el contrato no abonando ninguna otra cantidad; que los demandados expresaron a los vendedores que no podían cumplir con el contrato por lo que verbalmente acordaron su resolución y le autorizaron a que vendiera la finca a otra persona, vendiéndola efectivamente a doña María Antonieta , la que interpuso reivindicatoria contra doña Guadalupe por cuanto seguía residiendo en la finca, que fue desestimada por la Audiencia que declaró la validez del contrato privado de compraventa de que se ha hecho mención. Que, en cumplimiento del artículo 1504 del Código Civil requirieron notarialmente de pago a los demandados, contestando, únicamente, dicha doña Guadalupe , en el propio documento notarial, que noefectuaba el pago, por lo cual, la parte actora insta la resolución del contrato de compraventa.

El codemandado don Joaquín comparece y se allana a las pretensiones de contrario solicitando la no imposición de las costas, en cambio la otra codemandada doña Guadalupe se opone a las pretensiones de contrario negando la demanda en todos sus extremos, sosteniendo que no se puede pretender por los actores la resolución del contrato de compraventa, por cuanto el mismo no prevé ningún plazo concreto para efectuar los pagos existiendo una indeterminación en cuanto a la fecha concreta de realización de los pagos; al propio tiempo reconvenciona en base a la indeterminación en cuanto a la fecha de pago a fin de que por el juzgador se proceda...

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