SAP Barcelona 443/2006, 13 de Julio de 2006
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2006:8929 |
Número de Recurso | 583/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 443/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº 443
Barcelona, trece de julio de dos mil seis.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer (Ponente)
Rollo nº: 583/2005
Pleito nº: 691/2003
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró
Apelante: Dª. Penélope
Abogado: Sr. Codina Campaña
Procurador: Sra. Suñer Ollé
Apelado: Dª. Silvia y D. Alberto
Abogado: Sra. Pibernat Bartes
Procurador: Sra. Ferrer Massanas
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
En la demanda, presentada el día 14 de noviembre de 2003, se ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de la inhabilidad (aliud pro alio) de la vivienda adquirida de los demandados mediante compraventa de 22 de abril de 2002, por estar viciada de aluminosis ya que la estructura del techo de la planta superior de la misma (cubierta) se construyó con cemento aluminoso y a causa de la humedad por filtración de agua desde la terraza, se deterioró, haciendo precisa la sustitución o la restauración de toda esa zona. La parte actora entiende que la vivienda no sirve al fin pretendido ya que en el estado en que se encuentra resulta inhabitable, y cifra el importe de la reparación en 25.082,81 euros, que constituye el objeto de su reclamación. Estima el demandante que se le vendió la cosa con un vicio oculto y que, en cualquier caso, al resultar inservible la vivienda como tal (inhabilidad del objeto), existe un pleno incumplimiento del contrato, lo que le da derecho a la tutela que solicita consistente en la indemnización del valor de la reparación de la cosa. La parte actora, en apoyo de su pretensión, invoca los artículos 1101, 1124 y 1484 todos ellos del Código Civil .
La parte demandada se opuso a la demanda alegando que no existe inhabilidad total del objeto de la compraventa. Que los defectos que se denuncian eran conocidos por la actora, en concreto, las humedades del techo de la planta piso y de la cubierta pues estaban a la vista, y los compradores visitaron la casa antes de firmar el contrato y uno de ellos (la pareja de la ahora actora) es albañil. No pudieron ver ni conocer el defecto de aluminosis, que tampoco era conocida por los vendedores, que afectaba a las viguetas del techo de la planta piso de la casa. En cuanto a tal vicio oculto (aluminosis), entienden los demandados que la acción para exigir su indemnización o saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1490 CC, ha caducado, puesto que ha transcurrido más de seis meses desde la adquisición de la vivienda. Por último, se alega enriquecimiento injusto con la cantidad que se reclama en concepto de indemnización.
La sentencia recurrida, de fecha 18 de marzo de 2.005, entiende que el plazo para el ejercicio de la acción de saneamiento ha caducado puesto que han transcurrido más de seis meses desde la entrega de la cosa al comprador hasta la interposición de la demanda; y, en cuanto a los defectos, entiende que unos estaban a la vista (humedades) y el resto (obturación de la red de desagüe y saneamiento, son propios de una casa de 37 años de antigüedad y, sobre todo, que dichos defectos no hacen impropia la cosa para su fin, ya que el precio de la reparación, según el informe de la perito judicial, más ajustado a las necesidades propias de reparación que el presentado por la parte actora, que recoge partidas innecesarias y que entran en el concepto de restauración de la vivienda, lo que excede de la mera corrección de los defectos denunciados, cifra el coste de la reparación de las viguetas aluminosas y demás desperfectos en 10.143,62 euros, que es una cantidad muy inferior al valor de la finca, que, según el informe pericial era al tiempo de la venta de 105.911 euros, suma ésta que se ajusta al precio...
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