SAP Vizcaya 529/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2003:2190
Número de Recurso648/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 529/03

ILMAS. SRAS.

Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dª LEONOR CUENCA GARCIADª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a cinco de noviembre de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo de Menor Cuantía nº 654 de 1.999, sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Bilbao y del que son partes como demandante EASCO LTD SPC ATLAS WORKS, representada por el Procurador Don Rafael Eguidazu Buerba y dirigida por el Letrado Sr. Duarte y como demandada SERVICIOS Y RECICLAJES RIBADEO S.L. (SEREO), representada por el Procurador Don Jesús Gorrochategui Erauzquin y dirigida por el Letrado Don Julián Lozano Hernández, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 21 de junio de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:Que estimando la demanda formulada por EASCO LTD. SPC. contra SEREO S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de

12.486,95 libras esterlinas, intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas de este juicio.-".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Servicios y Reciclajes Ribadeo S.L. (Sereo) y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites, señalándose para la vista del recurso el día 5 de marzo de 2.003.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución reduciendo el precio a la suma de 6750,53 libras esterlinas, resultante de la diferencia entre el valor de la factura girada a su mandante y el aporte real correspondiente a la mercancía entregada, e indemnización a su patrocinado de los daños y perjuicios causados en la suma de 8.470.290 Ptas. y por lucro cesante en la suma de 2.371,80 libras esterlinas.

La parte recurrida solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar sentencia, por la práctica de las diligencias acordadas para mejor proveer, teniéndose por evacuado el trámite del articulo 342 de la L.E.C. antigua, el día 16 de septiembre de 2.003.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Servicios y Reciclajes Ribadeo, S.L. (SEREO) se alza contra la resolución recurrida y solicita su revocación, en el sentido de que se reduzca el precio de la compraventa en aplicación del articulo 50 del Convenio de Viena de 11 de abril de 1.980 (BOE nº 20, de 30 de enero de

1.991, en la cifra equivalente a 6.750,33 libras esterlinas y se indemnice por daños y perjuicios conforme al artículo 74 de la Convención, reclamándose en cuanto a la pérdida sufrida la suma de 8.470.290 Ptas. por gastos de almacenaje, transporte, criba y manipulación y 2.371,8063 libras esterlinas por lucro cesante.

SEGUNDO

Basa su petición la parte demandada-apelante en la consideración de que 1º) la mercancía contratada era la contenida en el contrato celebrado entre las partes los día 28 de febrero (oferta) y 4 de febrero (aceptación) (documentos 2 y 3 del demandante), modificado posteriormente de forma unilateral por el demandante en su fax de fecha 17 de febrero (documento uno de la demanda) y posteriormente nuevamente modificado de forma unilateral por el demandante al enviar la factura por fax el 23 de febrero, siendo así que del resultado de estas modificaciones se pasó de comprar 2.500 kilos de chatarra de buena calidad (3B) a comprar 1.567 kilos, es decir, un 48% menos, de calidad 1-2, es decir, media.2º) Y además la mercancía que efectivamente llegó a Bilbao no era ni siquiera la supuestamente embarcada en Inglaterra e indicada en el manifiesto de carga, peso que como indica la empresa Alfred H. Knight contratada por el demandante en su certificado de descarga y peso, la calidad 3 B seguía disminuyendo (1.537 kilos) mientras que la disminución respecto a la inicialmente contratada era del 40%, siendo el peso total en destino de 2.234.880 kilos frente a los 2.215.227 indicados en el conocimiento de embarque y en la factura, es decir, nada menos que 19.653 kilos de material de peor calidad y nunca contratado.

  1. ) El control de calidad contratado en la prestigiosa sociedad SGS, que se aportó como documento c de dicha parte, determinó que la mercancía era claramente defectuosa y por tanto, de menor valía, desprendiéndose de dicho informe que el 5% de material 3B estaba oxidado, es decir, inservible y que el 30% del material 1-2 era chapajo, es decir, material ligero y de escaso valor (puertas de lavadoras, etc.) que es necesario mezclar con otros materiales para su venta y es de grado 5C, con muy escaso valor, y difícil salida en el mercado; desprendiéndose de las fotografías del informe de SGS como la chatarra está mezclada y muy sucia, llena de tierra, no llegando a ningún acuerdo las sucesivas negociaciones entre las partes porque las propuestas del demandante era inviables desde un punto de vista practico una vez ya en el almacén y finalmente el chapajo pudo ser vendido, una vez mezclado con otros materiales, el 31 de agosto de 1.999, (189 días después) (factura aportada como documento e), irrogándose de dicha entrega defectuosa diversos daños y perjuicios consecuencia de la entrega de material de peor calidad del contratado, costos de separación de la chatarra que venia...

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