SAP Murcia 130/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:1427
Número de Recurso143/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 130

Iltmos. Sres.

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

  3. José Joaquín Hervás Ortiz

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro.

    La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 63/2003 -Rollo 143/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier, entre las partes: como actor Don Jose Luis , representado por la Procuradora Doña Carmen Almudena Cler Guirao y dirigido por la Letrada Doña Inmaculada Fernández Martínez, y como demandados-reconvenientes Don Juan Ignacio y Doña Maite , representados por la Procuradora Doña María José Garcerán Martínez y dirigidos por el Letrado Don Salvador Pérez Alcaraz. En esta alzada actúan como apelantes los demandados, representados ante este Tribunal por el Procurador Don Luis Gómez Navarro y como apelado el demandante, representado por el Procurador Don Juan Andrés Jiménez Muñoz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 63/2003, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra D. Juan Ignacio y Dª Maite y DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por los demandados contra D. Jose Luis y Dª Dolores , con los siguientes pronunciamientos:

1) Declarar la invalidez e ineficacia jurídica de la resolución del contrato privado de compraventa de fecha 21-11-1989, instada por D. Juan Ignacio mediante requerimiento notarial de fecha 30-9-2002.

2) Declarar la plena eficacia y vigencia del contrato privado de compraventa suscrito en fecha de 21-11-1989 entre D. Jose Luis y D. Juan Ignacio .

3) Condenar a D. Juan Ignacio y a Dª Maite a la formalización, en el plazo de dos meses, de escritura de compraventa de la finca inscrita en el registro de la propiedad número uno, tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 , con simultáneo pago por D. Jose Luis en el momento de la firma de la cantidad de 79.358,47 euros, y a entregar a los compradores todas y cada una de las letras de cambio entregadas y no abonadas.

4) Condenar a D. Juan Ignacio y a Dª Maite a pagar la diferencia que pudiera existir entre la cuenta de liquidación provisional por los gastos de urbanización inscrita en el Registro de la Propiedad y la definitiva que pudiera aprobar el Ayuntamiento de San Javier.

5) Condenar a D. Juan Ignacio y a Dª Maite al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 143/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 25 de mayo de 2004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la representación procesal de Don Jose Luis demanda de Juicio Ordinario, pretendiendo, en definitiva, frente a los demandados, Don Juan Ignacio y Doña Maite , el cumplimiento del contrato privado de compraventa suscrito por el Sr. Juan Ignacio , como vendedor, y el Sr. Jose Luis , como comprador, en fecha 21 de noviembre de 1989, y formulada reconvencón por los demandados pidiendo que se declare la resolución del contrato por falta de pago del precio por el comprador; la sentencia de instancia, considerando, en síntesis, que, aunque de los 40.000.000 de pesetas del precio estipulado el comprador sólo ha entregado 16.479.645 pesetas, el objeto de la compraventa es una finca neta y urbana, por lo que, hasta que en fecha 23 de agosto de 2002 el trozo de terreno de 2.000 metros cuadrados del contrato se inscribió en el Registro de la Propiedad como finca urbana en virtud de la aprobación del correspondiente Proyecto de Compensación, el vendedor no estaba en disposición de cumplir su obligación, lo que exoneraba al comprador a pagar el precio, por lo que la voluntad de éste no la considera obstativa al cumplimiento del contrato, estima la demanda y desestima la reconvención en los términos recogidos en el "Fallo" más arriba transcrito.

Frente a ese pronunciamiento se alzan los demandados, alegando que el objeto de la compraventa no fue sino el terreno de 2.000 metros cuadrados tal y como se encontraba en la realidad; que lo único que condicionaba el otorgamiento de la correspondiente escritura pública era el pago del precio por el comprador; que, en contra de lo que afirma la sentencia apelada en el cuarto de sus Fundamentos de Derecho, no hubo novación alguna del contrato; que nada impedía que la segregación del terreno (formaba parte de una finca matriz) pudiera realizarse desde el mismo momento de la celebración del contrato; y que no procede deducir del precio pactado los gastos de urbanización (62.001´71 euros que figuran en la cuentade liquidación provisional inscrita en el Registro de la Propiedad).

SEGUNDO

La interpretación de los contratos y demás actos jurídicos aunque haya de partir de las expresiones contenidas en las palabras pronunciadas o escritas no puede detenerse en el sentido riguroso o gramatical de las mismas y ha de indagar fundamentalmente la intención de las partes y el espíritu y finalidad que haya presidido el negocio. Siguiendo la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2003 (núm. 894/2003, rec. 4005/1997), ha de tenerse en cuenta que la interpretación del contrato es...

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