SAP A Coruña, 22 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2002:2944
Número de Recurso259/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA -PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En Santiago de Compostela, a veintidós de Noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres el margen se relacionan, los presentes autos núm. 166/98, de menor cuantía, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de la una, como demandantes, ahora apelantes, D. Alejandro y Dña. Alicia , representados por el Procurador D. DARIO GARCIA BREA; y, de la otra, como demandados, ahora apelados, "TRANSACCIONES E INTERCAMBIOS INTERNACIONALES, SA. (INTERTISA)" y "RAHID, SA.", representadas ambas por el Procurador D. NARCISO CAAMAÑO OUEIJO, "DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA.", representado por el Procurador

D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, D. Ángel representado por el Procurador D. XULIO BARREIRO FERNÁNDEZ, D. Andrés , declarado en situación de rebeldía procesal, D. Lázaro , representado por el Procurador D. XULIO BARREIRO FERNÁNDEZ, y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA MONTERO RIOS/ALFREDO BRAÑAS N° 23, 25, 27 y 29, representada por la Procuradora Dña. SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Santiago de Compostela, con fecha 18 de noviembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, dice como sigue:

- "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Dario García Brea, en nombre y representación de D. Alejandro y Dª. Alicia , contra D. Ángel , D. Andrés , D. Lázaro y la Comunidad de Propietarios de la casa Montero Rios/Alfredo Brañas, nº 23, 25, 27 y 29, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra; y estimando parcialmente dicha demanda en cuanto se dirige contra Transacciones e Intercambios Internacionales SA. (INTERTISA),RAHID SA. y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA. debo condenar y condeno a dichos demandados a realizar las obras necesarias para reparar el defecto consistente en la incorrecta resolución en obra del encuentro de la impermeabilización de la terraza con la puerta corredera de acceso a la misma, en los términos señalados en el informe emitido por el Perito D. Bruno , y a indemnizar a los actores en la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO PESETAS (164.064 ptas.) para la reparación de los daños causados por dicho defecto, con desestimación de las restantes pretensiones formuladas en la demanda de las que debo absolver y absuelvo a dichos demandados.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la actora, que le fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. Recibidas, se formó rollo de apelación civil numero 259/01, y personadas las partes, se señaló para la celebración de la vista el pasado día 23 de abril de 2002, fecha en que tuvo lugar, presentando los Procuradores Sr. Caamaño Queijo, Sra. Sánchez Silva, Sr. Regueiro Muñoz y Sr. García Brea notas para la vista, y habiendo informado oralmente el Letrado Sr. Salgueiro Armada, solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las alegaciones impugnatorias que en primer término se exponen ante esta Sala, denunciando la existencia de defectos formales y procedimentales causantes de indefensión, versan en relación a que no se hubiera llegado a practicar la prueba pericial por la perito designada por la parte actora, Dña. Antonia , y, únicamente se hubiera practicado la propuesta a instancia de los codemandados. Dicha alegación ha de decaer, ya sólo, porque, la parte actora tuvo la oportunidad de solicitar en esta instancia, en momento oportuno, la practica de tal prueba, limitándose, dentro del plazo previsto en el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable, en escrito presentado en fecha 18 de junio de 2001, a proponer la practica de la prueba de reconocimiento judicial. Lo mismo cabe decir en cuanto a las periciales propuestas en los apartados B) y D) de su escrito de proposición de prueba, pues, consideradas improcedente por el Juez de instancia, no se reproduce su solicitud en esta segunda instancia.

En cuanto a las alegaciones que los recurrentes efectúan frente a la respuesta dada por el juzgador de instancia a su solicitud de prueba de reconocimiento judicial, ha de estarse a lo expuesto por esta misma Sala en los autos de fecha 6 de julio y 4 de septiembre de 2001, por los cuales se resuelve sobre la reproducción de dicha solicitud en esta instancia. Es perfectamente entendible que la providencia de 22 de diciembre de 1998, en los términos en que se expresa - posponiendo la posibilidad de acordar tal reconocimiento, para el caso de que procediera, a las diligencias para mejor proveer - suponía su denegación en período probatorio, quedando su práctica a expensas de que el juzgador pudiera considerarla necesaria en aquel momento, por lo que bien pudo haber sido recurrida por los apelantes. Por otra parte, la practica del mismo se revela como innecesaria también en esta segunda instancia, habida cuenta que, del estado de la vivienda se deja constancia en el informe pericial, no discutiéndose la importancia de las humedades afectantes a la misma, en los pisos y paredes, apreciadas, además, en las fotografías incorporadas al acta notarial de 29 de septiembre de 1997 que se acompaña a la demanda.

La pretendida incorporación con el escrito de notas para la Vista de nuevos documentos, y también de un nuevo informe pericial, los cuales ni siquiera figuran efectivamente aportados con dicho escrito, resulta claramente extemporánea, por sustraerse de la posibilidad de un análisis contradictorio.

SEGUNDO

En la sentencia de primera instancia se desestima la reclamación efectuada por los recurrentes relacionada con el defecto, que alegan, consistiría en la instalación de una bomba de calor correspondiente a una superficie muy inferior al piso de su propiedad (178 metros cuadrados). De una parte, en la consideración de que dicho defecto no se trataría de un vicio ruinógeno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR