SAP A Coruña 21/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2006:3420
Número de Recurso236/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 236/2004 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de A Coruña, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 334.258,45 euros, seguido entre partes: Como apelante Rototank S.L. y como apeladoimpugnante Control y Renovación Electromecánica S.A (CORELSA).- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 12 de enero de 2004 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada en los autos de juicio Ordinario 909/2002 por el Procurador Sr. Sánchez González en nombre y representación de ROTOTANK S.L. contra CONTROL Y RENOVACIÓN ELECTROMECÁNICA S.A. representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo y por ello debo Absolver y Absuelvo al citado demandado.

que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Castro Bugallo en nombre y representación de CONTROL Y RENOVACIÓN ELECTROMECÁNICA S.A. contra ROTOTANK S.L. representado por el Procurador Sr. Sánchez González y DEBO CONDENAR Y CONDENO A ROTOTANK S.L. A QUE INDEMNICE A CONTROL Y RENOVACIÓN ELECTROMECÁNICA S.A. POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA CANTIDAD DE cineto setenta y dos mil setecientos veinticinco euros con ochenta y nueve céntimos, 172.725,89 euros más los intereses correspondientes.

Todo ello con expresa imposición de costas al actor reconvenido, ROTOTANK, S.L.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por ROTOTANK S.L., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de enero de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los supuestos de cumplimiento defectuoso o incompleto por el vendedor de su obligación consistente en entregar la cosa vendida al comprador, dentro de la relación negocial que define el contrato de compraventa, sea civil o mercantil, la jurisprudencia viene distinguiendo entre los casos en que se da un verdadero y pleno incumplimiento contractual o "aliud pro alio", que elimina totalmente la utilidad del bien vendido, tanto por haberse entregado una cosa distinta a la convenida como por inhabilidad absoluta del objeto vendido, que lo hace impropio para el fin al que había sido destinado y produce la insatisfacción total del comprador, existiendo una diversidad, bien sustancial, bien funcional, lo que permite acudir a la protección general que dispensan los arts. 1.101 y 1.124 del Código Civil , y aquellos otros casos en que el objeto de la compraventa adolece de vicios aparentes u ocultos en su calidad e idoneidad, cualquiera que sea su origen, dificultando o disminuyendo la utilidad perseguida, de manera que el comprador puede, en definitiva, usar y obtener ventaja de la cosa vendida, en cuyo caso es posible ejercitar las acciones edilicias derivadas de la obligación de saneamiento, que contemplan los arts. 1.484 y ss. del CC o, en su caso, las de los arts. 336 y 341 del Ccom . (SS TS 15 abril 1987, 6 abril 1989, 1 marzo 1991, 14 mayo 1992, 5 noviembre 1993, 17 febrero 1994, 10 septiembre 1996 y 3 marzo 2000 ).

SEGUNDO

El fundamento de la demanda reconvencial, planteada contra la reclamación actora del pago del precio de determinadas piezas suministradas por ésta a la demandada, es el incumplimiento contractual de la vendedora, del que deriva la pretensión indemnizatoria que en ella se ejercita, con arreglo a los arts. 1101 y 1124 del CC , habiendo apreciado la sentencia apelada, que desestima la demanda y acoge parcialmente la reconvención, la realidad de dicho incumplimiento, con carácter esencial, en relación con la compraventa realizada, como un supuesto de prestación distinta o de "aliud pro alio" y no de vicios ocultos, al considerar que la actora reconvenida entregó las piezas convenidas en condiciones no aptas para su destino por defectos de fabricación imputables a la vendedora. Frente a esta conclusión, el recurso interpuesto por la parte actora se limita a discutir la apreciación fáctica de la sentencia apelada, respecto al alcance y causa de los vicios observados en la mercancía suministrada, por la vía del error en la valoración de la prueba. Sin embargo, ninguno de los argumentos tan reiterativamente expuestos por la apelante, incidiendo en los motivos que ya sirvieron de base a su escrito de contestación a la reconvención, sin desvirtuar sustancialmente la acertada motivación de la sentencia recurrida, permiten apreciar el fundamento de sus alegatos, al carecer de un...

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