SAP Barcelona 681/2005, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2005:10185 |
Número de Recurso | 610/2005 |
Número de Resolución | 681/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 610/2005 -R
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 358/2002
JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 SABADELL (ANT.CI-4)
S E N T E N C I A Nº 681/05
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 358/2002 seguidos por el Juzgado Instrucción 2 Sabadell (ant.CI-4 ), a instancia de D. Eduardo, contra VIA TELEVISION Y COMUNICACION, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª. Roser Llonch Trias, en nombre y representación de D. Eduardo contra Vía Televisión y Comunicación S.L. con imposición de costas a la misma".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
La relación jurídica celebrada mediante documento privado de fecha 31 de enero de 1996, entre D. Eduardo y la Administradora única de la entidad VÍA TELEVISIÓN Y COMUNICACIÓN, S.L., que constituyen los sujetos del presente proceso declarativo ordinario, no reune los caracteres de un contrato de compraventa del artículo 1.445 del Código Civil, por no darse sus presupuestos configuradores.
En tal contrato no se convino la entrega de una cosa determinada a cambio de un precio cierto consistente en dinero o signo que lo represente, sino que en base al documento privado referenciado D. Eduardo cedía la utilización de la frecuencia de Sabadell TV, el local, instalaciones, maquinaria y demás a la compañía VÍA TELEVISIÓN Y COMUNICACIÓN, S.L., hasta el 30 de junio de 1996, en cuyo momento se obligaba aquel a transmitir la propiedad. Se estipuló entre las partes una facturación mensual en concepto de publicidad y se dispuso expresamente una opción de compra, de caracter exclusivo, en favor de VIA TELEVISION Y COMUNICACIÓN, S.L. por precio de veinticinco millones de pesetas que debía satisfacerse en la forma relatada en el contrato.
Se dio la circunstancia, así expresada en la contratación, que dada la situación de embargo que afectaba a las instalaciones y equipos, en virtud de procedimiento incoado a instancia de D. Eduardo, de no darse la adjudicación en pública subasta en favor del mismo, impidiéndose en consecuencia la transmisión de tales bienes, éste se comprometía a una reparación de los perjuicios ocasionados por gastos, mejoras, reparaciones y ampliaciones de equipos e instalaciones, en favor de VÍA...
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