SAP León 188/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:649
Número de Recurso103/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 188/08

Iltmos. Sres.Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.-Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 103/07 en el que

han sido partes como apelante Juan Pedro representado por el Procurador Berta Fernández Díez y asistido

del Letrado Luis Ramón González y como apelados PEUGEOT ESPAÑA S.A. representado por el Procurador Beatriz

Fernández Rodilla y asistido del Letrado José Antonio García De Lachica y PRODUCTORA COMERCIAL S.A. actuando como

Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Ponferrada , se dictó Sentencia en fecha 4 de septiembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Tahoces Barba en nombre y representación Don. Juan Pedro contra la mercantil PRODUCTORA COMERCIAL S.A. representada por la procuradora Sra. Macias Amigo y PEUGEOT ESPAÑA S.A. representada por la Procuradora Doña Josefa Julia Barrio Mato; debo condenar y condeno a las demandadas a reparar los defectos del vehículo; marcador de aceite, bloqueo de manillas exteriores de las puertas traseras, ruido constante procedente del volante motor y vibraciones del vehículo, en el plazo prudencial de un mes, de conformidad con lo establecido en el informe técnico emitido por el Sr. Juan Pablo en cuanto a la manera de poner a punto el marcador de aceite y respecto de las demás averías en el modo indicado en el informe pericial emitido por el Sr. Héctor .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Primera Instancia que estimó únicamente la petición subsidiaria de reparación del vehículo, se alza la parte demandante en su recurso de apelación insistiendo en la petición de resolución del contrato de compraventa, alegando básicamente la existencia de una incorrecta valoración probatoria en la resolución de instancia, al resultar acreditados los defectos en el vehículo adquirido y aplicable el contenido de la garantía pactada.

Los hechos en los que se fundamenta la reclamación se resumen en la compra en fecha 22 de agosto de 2.002 de un automóvil PEUGEOT 307 HDI, que poco después comenzó a dar problemas y que fue llevado al taller en más de 10 ocasiones dentro del período de garantía inicial de dos años.

El actor solicita en su demanda la resolución del Contrato de Compraventa y devolución del precio abonado, subsidiariamente la entrega de un vehículo similar y subsidiariamente a las dos peticiones anteriores la reparación del turismo.Las entidades demandadas niegan la existencia de defectos que impidan el normal funcionamiento del vehículo objeto de litis.

La resolución recurrida considera acreditados determinados defectos en el funcionamiento del turismo que no impiden su utilización ni determinan la inhabilidad del mismo para el cumplimiento de su finalidad y por tanto desestima las peticiones principales de resolución contractual y condena a reparar los defectos del vehículo, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Debe señalarse que la controversia litigiosa constituye una problemática que afecta a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC . Así pues, la parte demandante que reclama la resolución del contrato de compraventa y devolución del precio pagado por un vehículo defectuoso debe probar todos los hechos que se subsumen en la norma cuyo favor invoca.

En primer lugar, debe examinarse la legislación aplicable en la materia en relación con la fecha de compra del vehículo, en el año 2.002, pues concretamente la Ley de Garantía en la Venta de Bienes de Consumo, Ley de 10 de julio de 2003 , que flexibiliza las exigencias de carga de la prueba, partiendo de que el comprador presentó sus quejas poco tiempo después de la venta, no resultaría aplicable al supuesto objeto de litis.

El demandante considera en su escrito de recurso que se produce una incorrecta aplicación normativa en la Sentencia de Instancia pues la misma se fundamenta en el contenido del artículo 11 de la ley General de defensa de los consumidores y usuarios, cuando la pretensión ejercitada se basa en el contenido de la Garantía expresamente pactada en el Contrato de Venta que indica "En los supuestos en que la reparación no fuera posible y/o el vehículo no presente las condiciones para servir al uso que ha sido destinado, el titular de la garantía tendrá derecho al cambio del vehículo por otro con las mismas características o al reembolso del dinero pagado" (documento nº 17 de la demanda). Insiste en que la redacción de la garantía permite la resolución cuando se dé una de las dos condiciones, estimando que se ha probado que la reparación no es posible, lo que determina la devolución del precio.

TERCERO

Debe comenzarse señalando que los defectos que motivaron que el propietario llevase el turismo al taller en diez ocasiones se resumen en los resguardos de depósito presentados como documentos 2 al 12 de la demanda y se describen como relativos al piloto de estabilidad, desgaste en las ruedas, vibraciones y ruidos, marcador de aceite, espejos, cubrecarter suelto en una ocasión, manillas y protestas por arrancar mal. De dichos defectos reparados persisten en fecha 26 de julio de 2.004, según consta en el informe pericial que se acompaña con la demanda, cinco problemas no subsanados y que son:

  1. - Marcador no correcto del nivel de aceite.

  2. - Luz de control de tracción que se enciende de forma intermitente.

  3. - Manillas exteriores de las puertas traseras que se bloquean.

  4. - Ruido constante procedente del volante motor.

  5. - Caídas en puente trasero. Desgate excesivo en los neumáticos traseros en la parte exterior.

    Sobre dichos defectos que son los que dan lugar a la petición de resolución contractual, se presenta un informe por la demandada (firmado por el perito Sr. Juan Pablo ) basado en el histórico de incidentes,...

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