SAP Alicante 385/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2005:2804
Número de Recurso262/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM.385/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a tres de octubre del año dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Benidorm; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por NORQUIMIA, SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. DANILO ANGELINI, con la dirección del Letrado D. DIEGO CORRAL SALAS; siendo la parte apelada GRUPO SISTEMAS YESPOL INTERNACIONAL, SL, representada por la Procuradora D.ª BELINDA DEL HOYO GÓMEZ, con la dirección del Letrado D. JOSÉ ILLÁN MEDINA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Benidorm, se dictó Sentencia, de fecha 30 de diciembre del año 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díaz Siles en nombre y representación del "NORQUIMIA S.A.", contra "Grupo Sistemas Yespol Internacional S.L.", con expresa condena a la actora de las costas devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 / 9 / 05, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juzgadora de instancia considera que nos hallamos ante un contrato de compraventa en el que los productos suministrados no sirvieron al fin previsto (la impermeabilización de los fosos de los ascensores), razón por la que estima que el producto servido era inhábil para el fin pretendido y estaríamos ante un supuesto de entrega de cosa distinta, que ampara el impago de la parte demandada.

Este Tribunal no comparte la valoración probatoria efectuada por la juzgadora a quo.

Son datos de interés, que resultan de la prueba practicada, los siguientes: empleados de la parte actora acudieron a ver el estado de los fosos de los ascensores, a requerimiento de la demandada, y propusieron, para atajar el problema de las filtraciones, la aplicación de ciertos productos que aquélla fabrica y vende. Dichos productos están previstos, tal y como resulta de sus etiquetas y de las fichas técnicas acompañadas a la demanda, entre otras aplicaciones, para la impermeabilización de fosos de ascensores. Es importante destacar, en este momento, que en el hecho tres de la demanda se decía que la actora pone a disposición de sus clientes las fichas técnicas de los productos y las fichas de seguridad de los mismos, y este extremo no ha sido negado ni contradicho en el correlativo de la contestación a la demanda.

En la ficha técnica de uno de esos productos, IMPERCEM-NOR, se indica, como caso específico, su utilización en fosos de ascensor, señalándose que "en el caso de ascensores, los muelles no deben ir anclados a la solera sino sobre unos bloques, los cuales irán colocados sobre IMPERCEM-NOR para evitar posibles problemas de absorción de agua por capilaridad.

Y en este punto es donde se ha centrado el núcleo del litigio, pues se ha alegado por la parte demandante que, tras la aplicación del producto, se efectuó un taladro en los fosos, que motivó que no se acabara con el problema de las filtraciones.

Este Tribunal valora de modo distinto al de la juzgadora de instancia la prueba practicada al respecto.

De un lado, nos encontramos con las testificales propuestas a instancia de la parte actora, que determinan que, efectivamente, se produjo el taladrado a que se ha hecho referencia. Así, la del Sr. Jose Pedro , que manifestó, sin género de dudas, que se hicieron los taladros en los fosos, que él no los presenció, pero los obreros se lo dijeron; circunstancia ésta que reiteró en varias ocasiones. En el mismo sentido, la testifical del...

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