SAP Baleares 561/2002, 14 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2002
Número de resolución561/2002

SENTENCIA Nº 561

Ilmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. JAUME MASSANET I MORAGUES

PALMA DE MALLORCA, a catorce de octubre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma, bajo el Número 629/00, Rollo de Sala Número 502/02, entre partos, de una como demandados-apelantes D. Cornelio Y Luis Francisco , representados por el Procurador Sr. D. Miguel Socías Rosselló y defendidos por el Letrado Sr. D. Sebastiá Romaguera González; y de otra como demandante-apelada Dª Carina , representada por la Procuradora Sra. Dª. Matilde Segura Seguí y defendida por el Letrado Sr. D. Miguel Borrás Rodríguez. ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de. Palma en fecha 25/4/02, su dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Segura Seguí en nombre y representación de Dña. Carina contra D. Cornelio y D. Luis Francisco representados por el procurador Sr. Socias Rosselló, se efectúan los siguientes pronunciamientos:

-Con respecto a D. Cornelio : Debo declarar y declaro la existencia de la reservada vidual causada por el segundo matrimonio del mismo en fecha 7 de mayo de 1997, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. -Hacer inventario de todos los bienes sujetos a reserva según la establecido en el fundamento de derecho tercero de esta resolución y en tanto recaiga sentencia definitiva en el procedimiento seguida por la impugnación del cuaderno particional de Dña. Concepción o se apruebe definitivamente de común acuerda entre los herederos el miso u otro que lo sustituya.

  2. - Anotar en el Registro de la Propiedad la calidad de reservables de las bienes inmuebles que resulten de tal carácter.

  3. - Tasar los bienes muebles.4º.- Constituir Hipoteca legal suficiente sobre los bienes que son de exclusiva propiedad y que se describen en los documentos 16, 16 bis, 17 y 17 bis de los aportados con la demanda y que asegure:

-La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte.

-El abono de los deterioros ocasionados o que se ocasionaren por su culpa o negligencia.

-La devolución del precio que hubiese recibido por los bienes muebles enajenados o la entrega del valor que tenían al tiempo de la enajenación, si esta se hubiera hecho a titulo lucrativo.

-El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados, donde debe incluirse los gravados con hipoteca voluntaria. Si la garantía anterior no fuera suficiente, el valor de los bienes enajenados o voluntariamente hipotecados y mientras persista la hipoteca, deberá asegurarse con garantía persona, mediante la prestación de aval bancario a primer requerimiento, circunstancias que determinarán en trámite de ejecución de sentencia, Con respecto a D. Cornelio y D. Luis Francisco . -Debo declarar y declaro la rescisión de las ventas celebradas entre ambos codemandados en cuanto a las fincas señaladas con las letras E, F y G del Hecho Undécimo del la demanda, con devolución de las cosas que fueron objeto del contrato en el estado en que se encontraban al tiempo de la compraventa, declaración por la que habrán de estar y pasar los demandados.

-En consecuencia, debo condensar y condeno al demandado D. Luis Francisco a cancelar las hipotecas voluntarias por él constituidas y que gravan las fincas señaladas con las letras E y F antes mencionadas a en su casa, a prestar aval bancario a primer requerimiento para asegurar el pago de las hipotecas de referencia, importe del aval que se determinará, si ello fuera necesario en trámite de ejecución de sentencia. Se imponen a los demandados solidariamente al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de las partes demandadas, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 8 de octubre del corriente año, quedando el recurra concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Concepción , casada con D. Cornelio , con el que tuvo dos hijos - Luis Francisco y Carina - testó en 1986 del siguiente y sustancial tenor: a) Instituyó en legítima a sus dos hijos a título de legatarios; b) Instituyó heredero universal a su marido en el usufructo vitalicio de sus bienes inmuebles que estuviesen registrados sólo a nombre de la testadora, y en el pleno dominio de aquellos que estuviesen inscritos a nombre del matrimonio, así como en los restantes bienes del caudal; c) Nombró albaceas contadores-partidores a D. Juan Ignacio y al Notario Sr. Tomás Sorell.

Dª Concepción...

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