SAP Las Palmas 492/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteJORGE LUIS LOPEZ CURBELO
ECLIES:APGC:2007:2838
Número de Recurso777/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

D./Dª. Jorge Luis López Curbelo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de mayo de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Isabel

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de mayo de 2006, seguidos a instancia de D./Dña. Isabel representados por el Procurador D./Dña. Antonio J. Enriquez Sánchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Francisco Mazorra Manrique de Lara, contra D./Dña. Ricardo representados por el Procurador D./Dña. Antonio Vega González y dirigidos por el Letrado D./Dña. Juan Manuel Riera Casadevall, contra D. Lidia, representada por el Procurador D. Carlos Muñoz Correa, y drigido por la Letrada D. Marta Salvador Martinez, y contra la Entidad Saro León S.L., representada por la Procuradora D. Magdalena Torrent Gil..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada "Que DESESTIMANDO como DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Enríquez Sánchez, en nombre y representación de Doña Isabel, contra Don Ricardo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Vega González, la entidad mercantil GALERIA DE ARTE SARO LEON S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Magadalena Torrent Gil, Doña Montserrat, representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Enríquez Sánchez, contra Doña Lidia por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Muñoz Correa, Doña Jesús Carlos, Don Hugo y contra Don Luis Pedro, en situación de rebeldía procesal, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión formulada de contrario; y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.- Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco dias contados desde el siguiente a la notificación de la presente.- Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 2 de julio de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Jorge Luis López Curbelo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte actora recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, advirtiéndose en el escrito de preparación de la apelación que el pronunciamiento que se impugna es la sentencia en su integridad (sic), sin hacer referencia a pronunciamiento alguno contenido el fallo de la resolución impugnada. En el escrito de interposición del recurso se aclara que se impugna la valoración de la prueba practicada en la instancia.

SEGUNDO

El sustrato fáctico del litigio, sin ánimo de incurrir en reiteraciones, puede resumirse del siguiente modo:

  1. Con fecha de 11 de enero de 1977 se celebra una compraventa ante notario por la cual se vendieron unos locales de negocio. Compareció como vendedor el padre de la recurrente, don Lucio y como comprador don Ricardo. El transmitente intervino en dicho acto en nombre y por cuenta propia y, además, en representación de otras personas y de la propia apelante, dado que, con anterioridad, el 22 de diciembre de 1976, tales personas le habían otorgado un amplísimo poder de representación ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Manuel Alarcón Sánchez, que incluía la facultad de disponer o enajenar bienes inmuebles.

  2. Con posterioridad a la citada compraventa se realizaron otros negocios dispositivos por los que las fincas iniciales fueron objeto de sucesivas transmisiones, así, por ejemplo, el 18 de julio de 1996 la finca registral número 25.726 es vendida, mediante escritura pública, por don Ricardo a la entidad mercantil "Galería de Arte Saro León, S.L.", según resulta de folio 147 de autos.

  3. El 4 de junio de 2004 la actora presenta demanda en el juzgado por la que interesa la nulidad del contrato de compraventa inicial de 11 de enero de 1977, petición que se hace con base en que la actora, hoy apelante, no recibió suma alguna del dinero obtenido con la venta de los inmuebles, que realizó su apoderado/representante, por lo que el contrato -según se alega- carece de causa y responde a una simulación.

TERCERO

En realidad, no se articula el recurso de apelación en motivos concretos mediante los que se combata la sentencia de instancia, sino que se realizan alegaciones cuyo objeto es, en definitiva y por ende, denunciar la errónea valoración de la prueba practicada en cuanto determinante de hechos declarados como probados con cuyos resultados manifiesta la...

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