SAP Cádiz 4/2002, 4 de Enero de 2002

PonenteLUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ
ECLIES:APCA:2002:19
Número de Recurso387/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2002
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª
  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTROD. Carmen González CastrillónD. Luis Alfredo de Diego y Díez

    ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 387/2001.

    Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Jerez de la Frontera.

    Autos de juicio ordinario 127/2001.

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

    (Sección 8ª)

    Ilmos. Sres.

    Presidente:

  2. Ignacio R. Bermúdez de Castro.

    Magistrada:

  3. Carmen González Castrillón.

    Magistrado:

  4. Luis Alfredo de Diego y Díez.

    En la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz), a 4 de enero de 2002.

    La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede permanente en Jerez de la Frontera, compuesta por los Magistrados indicados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

    SENTENCIA nº 4

    Este Tribunal ha visto y examinado el recurso de apelación registrado como rollo 387/2001, interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad, en el juicio ordinario 127/2001.

    Han sido partes:

    Apelantes: 1) D.ª Elisa .

    Procuradora: D. Marta Fernández del Riego Soto.

    Letrado: D. Jesús Rodríguez.

    2) D. Bruno y Dª Alejandra .

    Procurador: D. Rafael Marín Benítez.

    Letrado: D. Miguel Andreu Andreu.

    Apelada: Telecasa, Gestión Inmobiliaria, S.L.

    Procuradora: D. Leticia Calderón Naval.

    Letrado: D. Álvaro Cosano Alarcón.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alfredo de Diego y Díez, quien expresa el parecer del Tribunal.

    Y, fundada la presente resolución en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

El pasado día 16 de julio de 2001, la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera dictó sentencia en los autos de juicio ordinario 127/2001, por la que estimó íntegramente la demanda formulada por Telecasa Gestión Inmobiliaria S.L. y condenó a Elisa a abonar a la actora la cantidad de 681.500 pesetas, intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas; igualmente condenó a Bruno y María Purificación a que, de modo conjunto, abonasen a la demandante la cantidad de 681.500 pesetas, intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas.

Tercero

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por los codemandados. Preparados y formalizados debidamente los recursos, el Juzgado a gano elevó los autos a este Tribunal mediante proveído de fecha 27 de octubre. El 17 de diciembre tuvieron entrada en esta Sala los autos, formándose el oportuno rollo con designación de Ponente. No habiéndose propuesto prueba y no estimando necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Cuarto

En la sustanciación de este recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Aproximación al objeto de debate

    Único. La reclamación de la que trae causa este recurso tiene por objeto los honorarios que la parte actora (empresa que se dedica a la gestión e intermediación inmobiliaria) estima que devengó frente a los codemandados (en total, el 5% del valor de la venta), como consecuencia de la labor de mediación en el contrato de compraventa de la casa NUM000 , sita en la URBANIZACIÓN000 de esta localidad, entre Dª Elisa , como vendedora, y Bruno y María Purificación , como compradores.

    La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y todos los codemandados se han alzado contra aquel pronunciamiento, que consideran no ajustado a Derecho. La Sala, que no comparte en absoluto el criterio estimatorio de la Magistrada a quo, examinará por separado los recursos de la demandada-vendedora y de los demandados-compradores.

  2. Recurso de D. " Elisa

Primero

El recurso planteado por esta codemandada es impugnado por la actora, en primer lugar, por motivos formales. Para ello, el letrado de la mercantil actora dedica la primera de sus alegaciones impugnatorias a poner de relieve la equivocación sufrida por aquella codemandada al formular su recurso de apelación pues, en el motivo 4.°, se refiere a la revocación de la sentencia dictada por el "Juzgado de Primera Instancia número 3 de Utrera» y a la "estimación de la demanda», cuando el juicio en cuestión ha sido tramitado ante el Juzgado número 5 de Jerez de la Frontera y la apelante era demandada.

De ello concluye, en un desorbitado entendimiento del principio de congruencia, que no puede ser estimado tal recurso. La Sala no comparte la exagerada intransigencia que a este respecto sostiene la parte actora, incompatible, a nuestro juicio, con el derecho a la tutela judicial efectiva. Veamos porqué.

Son ciertas las erróneas referencias que la parte actora atribuye al escrito de "interposición». Lo más probable es que se deban a que tal escrito ha sido elaborado en el ordenador "montado» sobre otro anterior (dirigido a otro órgano judicial), de modo que el descuido del letrado redactor del recurso de apelación de D. Elisa , no modificando absolutamente todas las referencias para adecuarlas al actual proceso, le ha jugado una mala pasada. Pero tal error no tiene las desproporcionadas consecuencias que quiere atribuirle la parte apelada.

En efecto, el recurso de apelación "preparado» por la defensa de D. Elisa , clara e inequívocamente se dirige, en su encabezamiento y cuerpo del mismo, contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera en el juicio ordinario 127/2001 (folio 135). Al "interponer» su recurso, lo dirige igualmente a este órgano judicial en relación con el mismo juicio ordinario (folios 143 y ss.); y, a lo largo de su motivación, expone toda una serie de críticas a la sentencia a quo con el evidente e inconfundible propósito de que dicha sentencia, perjudicial para sus intereses, sea revocada. Y, tal revocación es lo que pide, en definitiva, en su recurso. Así, tras exponer cuantos alegatos deberían llevar a revocar la sentencia de instancia y a dictar otra de signo contrario, concluye interesando la "estimación del presente recurso de apelación», aunque se equivoque después en su identificación por error material manifiesto y evidente.

Avala nuestro planteamiento la jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien ha venido proclamando que el ajuste de la respuesta judicial a las pretensiones de las partes no viene encorsetado por un criterio puramente literalista. Así, la STS de 12 de mayo de 2000 (RJ 20005081), recordando la anterior y pacífica doctrina del Alto Tribunal, nos dice que, si bien el principio de congruencia exige una armonía entre los pedimentos de las partes y la sentencia, "no implica necesariamente un acomodo rígido a la literalidad de lo suplicado, sino que ha de hacerse extensiva a aquellos extremos que le complementen y...

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