SAP Granada 316/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2007:1088
Número de Recurso241/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 241/07

JUZGADO GRANADA 8

ORDINARIONº 97/06

PONENTE SR ANTONIO MOLINA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº 316/07

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a trece de julio de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en

grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario nº 97/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Granada, en virtud de demanda de "OLDBOOK S.L.U.", representado/a por el/a Procurador/a/ Sr/a/. Barcelona Sánchez, contra "GESTIÓN PROMOCIONAL TURÍSTICA S.L." representado/a por el/a Procurador/a/ Sr/a/. García Valdecasas Ruiz.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 29/12/06, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Cristina Barcelona Sánchez en nombre y representación de Olbook S.L.U. debo condenar y condeno a Gestión Promocional Turística S.L. a abonar a la actora la cantidad de 52.544'43 € más el interés legal de dicha cantidad a partir de la presente resolución, debiendo en cuanto a las costas, cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretendió la actora, en síntesis, que la demandada le entregara el local, objeto de compraventa entre ellos celebrado, con una superficie de 116'75 m2 y alternativamente, que no subsidiaria, se le reintegrase una cantidad en concepto de rebaja del precio por la menor superficie, lo que fue estimado parcialmente por la sentencia apelada, contra la que la actora plantea el presente recurso. En orden a su solución no puede ignorarse que en el precontrato, llamado por la parte de reserva de 22-5-01 al consignar la superficie de 116'75 m2 se añade "aproximadamente". Después en el contrato propiamente dicho de 18- XII-01, en la manifestación segunda, se dice que la actora está interesada en la adquisición de local con superficie construida de 116'75 m2, mientras que ya en lo que vincula a las partes, la estipulación primera se dice expresamente que el local se transmite como cuerpo "cierto", reservándose la vendedora la facultad de introducir determinadas modificaciones cuando se den las circunstancias allí comprendidas. De lo que ha de concluirse en que no se trató de compraventa por unidad de medida, sino a tanto alzado, lo que supone que los metros que en definitiva tuviera el local, una vez conocido por la compradora era intranscendente en orden a la perfección del contrato, convenir sobre la casa y el precio aunque ni el uno ni otro se hubieren entregado. Es cierto que la...

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