SAP Murcia 93/2004, 7 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:939
Número de Recurso230/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2004
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 93

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a siete de Abril de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía número 171/1999 -Rollo 230/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier, entre las partes: como actor Don Luis Carlos , representado por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigido por el Letrado Don Juan García García, y como demandados Doña María Milagros , declarada en rebeldía, y Don Víctor , representado por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigido por el Letrado Don Paulo López Alcázar. En esta alzada actúan como apelantes los demandados, representados ante este Tribunal por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina y como apelado el demandante, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 171/1999, se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Nieves Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Luis Carlos contra D. Víctor y Dña. María Milagros , debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 14 de mayo de 1.983, cuyo objeto era la vivienda tipo NUM000 , número NUM001 , ubicada en la parcela número NUM002 , sita en DIRECCION000 , en San Javier, partido de la Calavera, sin ninguna otra obligación para el Sr. Luis Carlos el cual puede hacer suya la cantidad primeramente entregada a cuenta por los demandados, ordenando a los demandados a entregar la posesión de la misma al actor, dejándola libre y expedita a disposición del Sr. Luis Carlos , bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren voluntariamente, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por lo anterior. Todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se prepararon sendos recursos de apelación por la Procuradora Doña Teresa Foncuberta Hidalgo, en nombre y representación de Don Víctor y de Doña María Milagros , que, una vez admitidos a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 230/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 30 de marzo de 2004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por la representación procesal de Don Luis Carlos contra Don Víctor y Doña María Milagros y declara resuelto el contrato de compraventa concertado en fecha 14 de mayo de 1983 de la vivienda tipo NUM000 , número NUM001 , ubicada en la parcela número NUM002 , sita en " DIRECCION000 ", San Javier, partido de la Calavera, sin ninguna obligación para el actor, autorizado a hacer suya la cantidad primeramente entregada a cuenta por la parte compradora, y condenando a los demandados a entregar la posesión de dicha vivienda al Sr. Luis Carlos ; y frente a ella se alza Don Víctor , alegando los siguientes motivos: a) nulidad de la sentencia al omitir en sus antecedentes de hecho que en las actuaciones ya se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2001 que fue recurrida por la parte actora dando lugar al Rollo de Apelación numero 364/2001, seguido en esta misma Sección, que declaró la nulidad de la citada sentencia por entender que la misma carecía de la suficiente motivación; b) error en la apreciación y valoración de la prueba obrante en autos; y c) vulneración de los artículos contenidos en el capítulo II del Título XVIII, artículos 1940 y siguientes del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial relativa a los mismos. También Doña María Milagros , declarada en rebeldía en la primera instancia, recurre en apelación la sentencia, limitándose a adherirse a los motivos de aquel otro recurso y a solicitar el recibimiento a prueba de esta alzada, a fin de que se admitieran los documentos acompañados con el escrito de interposición, lo que fue denegado por auto de este Tribunal de fecha 16 de febrero de 2004.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso no puede prosperar, ya que, aparte de que la alegada omisión en los antecedentes de hecho de la sentencia apelada a lo sumo autorizaría a pedir su subsanación por vía de aclaración (art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

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