SAP Lleida 296/2000, 14 de Junio de 2000

PonenteMIGUEL GIL MARTIN
ECLIES:APL:2000:468
Número de Recurso151/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 296/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

D. JOAQUIN BERNAT MONJE

En Lleida, a catorce de junio de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de DECLARATIVO MENOR CUANTÍA número 355/1999 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de LLEIDA número cinco, en virtud del recurso de apelación interupuesto contra SENTENCIA de fecha 28/02/2000 dictada en el referido procedimiento. Es apelante D. Alfonso representado por la Procuradora Dña. SAGRARIO FERNÁNDEZ GRAELL y dirigido por el Letrado D. JULIAN FONT RABASA. Es apelada y adherida la entidad RALUY S.L. , representada por la Procuradora Dña. ROSA MARÍA SIMÓ ARBÓS y defendida por el Letrado D. FERNANDO M. ALAMILLO DOMINGO . Es ponente de esta sentencia el Magistrado D. MIGUEL GIL MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "DECISIO.- Admetent com admeto, parcialment, la demanda interposada per la procuradora Sra. Sagraria Fernández Graell, en la representació que té acreditada, he de condemnar i condemno Raluy S.L. a que pagui a Alfonso la quantitat de dos millons de pessetes (2.000.000), així com els interessos meritats des del dia 17 de gener de 1997; i admetent com admeto, parcialment, la demanda reconvencional interposada per la procuradora Rosa Maria Simó Arbós, en la representació acreditada, Raluy S.L. pot retenir com a indemnització de danys i perjudicis la quantitat ja percebuda de Alfonso de cinc milions de pessetes (5.000.000). No escau realitzar cap pronunciament pel que fa a les costes causades en aquest procediment. ...".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la el actor, D. Alfonso , interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia, adhiriéndose la parte apelada en los puntos en que le es perjudicial la sentencia dictada.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día cinco de junio de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda origen de la sentencia impugnada el actor reclamaba del demandado la cantidad de ocho millones a consecuencia de haber incumplido un contrato de venta de un almacén dentro del plazo que habían estipulado en el documento privado y en el que entregó la cantidad de cinco millones de señal, otros dos millones que le entregó después de firmar el contrato y un millon por los perjuicios. La demandada se opuso a la pretensión alegando que estaba dispuesta a cumplir el contrato a su debido tiempo y reconvino pidiendo la indemnización de daños y prejuicios. La sentencia fue estimatoria en parte de la demanda y desestimatoria de la reconvención.

SEGUNDO

Las cuestiones a resolver. en virtud de las distintas alegaciones de las partes, son cuando se firmó el documento de venta y por consiguiente cuando vencía el plazo para consumar la misma, la posibilidad del vendedor de haber otorgado tal venta en la fecha del contrato, quien incumplió con el mismo y las consecuencias de la no llegar a buen fin la transacción..

Cuando se celebró el contrato el vendedor manifestó ser propietario de la Nave Industrial la cual se encontraba libre de cargas y gravámenes. Estas afirmaciones resultaron no ser ciertas ya que como después se pudo comprobar que la nave estaba en arrendamiento financiero al vendedor con...

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