SAP Las Palmas 206/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2005:3635
Número de Recurso805/2005
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOTMONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

SENTENCIA 206

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Carlos García Van Isschot ( Presidente-Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 3 de mayo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 4 de mayo de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Natalia

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 4 de mayo de 2005 , seguida esta apelación a instancia de Dña. Natalia representados por el Procurador Dña. Beatriz Cambreleng Roca y dirigidos por el Letrado D. Carlos Javier La-chica Pareja , contra Credsa S.A. representada por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y dirigida por el Letrado D. Julián López González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mª Dolores Betancourt Quintana, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil CREDSA S.A., contra doña Natalia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta última a que abone a la actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (1.310´87.- ¤) más el interés legal del dinero desde la fecha de solicitud inicial del monitorio el 8 de noviembre de 2004 hasta la fecha de la presente resolución, que se verá incrementado en dos puntos porcentuales a partir de ésta última fecha, imponiendo asimismo a la demandada el pago de las costas procesales causadas en esta instancia." .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día treinta de marzo de dos mil seis .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda, fundada en sendos contratos de compraventa sujeta a la Ley 26/1991 de 21 de noviembre sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles , por resultar acreditada la existencia de la relación jurídica y no acreditado el pago de la Guía de Estudios y la enciclopedia en 11 tomos "Gran Vox" (con su mochilas de obsequio) recibidas por la demandada, se alza la parte demandada, alegando que no le era exigible formular demanda reconvencional para interesar la nulidad del contrato por infracción de los requisitos del art. 3 de aquella norma por ser sobreentendido o accesorio un pronunciamiento de esa clase a las razones invocadas en la contestación a la demanda, y porque se vulneró la finalidad legal de que el comprador pudiera examinar con calma la mercancía recibida y comprobarla a su satisfacción para saber si revocaba o no su consentimiento y porque la demandada resultó liada por la agente comercial de la Compañía de crédito editorial actora, que la convenció que de que con la adquisición de una segunda obra se anularía el primer pedido.

Segundo

Conociendo, como dicen el demandado recurrente y la sentencia de primera instancia, que la necesidad o no de formular demanda reconvencional para lograr la nulidad contractual de esta venta domiciliaria es una cuestión controvertida, en la que existen diferentes líneas en las resoluciones de las Audiencias Provinciales, nosotros nos decantamos por la postura, mantenida por el Juez a quo de que, por un lado, el vicio del consentimiento por haberle hecho, el comercial de la actora, entender al comprador que el segundo contrato anulaba al primero sin que luego así se verificara, además de tratarse de un alegato carente de probanza, al integrar...

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