DECRETO 290/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego. 22.601

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 290/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la composición, organización y régimen de fun cionamiento del Consejo Andaluz del Fuego.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la atribución a la Comunidad Autónoma de Andalucía de diversos títulos competenciales con incidencia en la materia de prevención y extinción de incendios y salvamento. Así, aun cuando la protección civil no viene referida expresamente en el Estatuto, existe en esta materia concurrencia de competencias con las distintas Administraciones Públicas afectadas. Por lo que, la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta facultades de tipo normativo y ejecutivo en lo relativo a protección civil, dentro de los límites del art.

149.1.29 de la Constitución enúmria de seguridad pública.

Asimismo, procede destacar la competencia exclusiva en materia de régimen local, art. 13.3, sin perjuicio de lo que dispone el art. 149.1.18 de la Constitución; de política territorial, art. 13.8; de sanidad, art. 13.21, teniendo en cuenta lo previsto en el 149.1.16 de la Constitución; y en el desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación general del Estado, enúmo ambiente, art. 15.7, entre otras.

En ejercicio de tales competencias, se aprueba por el Parlamento de Andalucía la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, cuyo art. 47 dispone, la creación del Consejo Andaluz del Fuego, como órgano colegiado con carácter consultivo y de participación en cuestiones relativas a la prevención y extinción de incendios y salvamento, adscrito a la Consejería competente enúmria de protección civil y regulando, asimismo, los aspectos básicos de su composición, organización y régimen de funcionamiento.

Con la puesta enúmha del Consejo Andaluz del Fuego se abren cauces de participación, enúmria de prevención y extinción de incendios y salvamento, de las Administraciones Públicas, entidades titulares de los distintos servicios y de los agentes sociales, a través de la formulación de iniciativas y de la emisión de los correspondientes informes.

La Disposición Adicional Unica de la citada Ley 2/2002, prevé la aprobación, en el plazo máximo de un año por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, del Reglamento de composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz del Fuego.

El Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, atribuye a la misma el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con las competencias enúmria de Protección Civil, entre otras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza, adscripción y fines.
  1. El Consejo Andaluz del Fuego es un órgano colegiado, con carácter consultivo y de participación, integrado por re presentantes designados por la Administración de la Junta de Andalucía, por las entidades que integran la Administración Local y por los Sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. El Consejo Andaluz del Fuego se encuentra adscrito a la Consejería de Gobernación.

  3. El Consejo Andaluz del Fuego tiene como finalidad constituir un instrumento de participación y coordinación de las Administraciones Públicas y agentes sociales enúmria de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, de acuerdo con lo establecido en el art. 36 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de...

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