El comportamiento subjetivo del porteador como causa para la pérdida de los beneficios de responsabilidad

AutorFrancisco Javier Arias Varona
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad Rey Juan Carlos.
Páginas283-302
EL COMPORTAMIENTO SUBJETIVO DEL PORTEADOR COMO CAUSA PARA LA PÉRDIDA...
283
EL COMPORTAMIENTO SUBJETIVO DEL PORTEADOR
COMO CAUSA PARA LA PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS
DE RESPONSABILIDAD *
Francisco Javier Arias Varona
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad Rey Juan Carlos
RESUMEN
El presente trabajo ofrece un análisis de los casos en los que la actuación
intencional o equivalente del porteador implica para este sujeto la pérdida de los
benef‌icios de responsabilidad. La LCTTM ha incorporado, siguiendo el modelo
tradicional del régimen de transporte, una disposición específ‌ica con ese objeto.
Sin embargo, en la solución legal concreta, se han seguido unas pautas que no
se corresponden con el régimen habitual, presentándose serios problemas inter-
pretativos.
Palabras clave: Responsabilidad del porteador. Pérdida de los benef‌icios de
responsabilidad por dolo o similar.
ABSTRACT
This paper focuses on the rule of law by which the carrier loses the right to
rely on the immunities and limitations of liability when the damage was cau-
sed intentionally or by an equivalent conduct. The new Spanish transport by
road law (LCTTM) includes such a rule, following the standard in transport law.
However, the rule itself deviates from the usual references for the behaviour (in-
tentionally, recklessly), raising relevant and interesting interpretation problems.
Keywords: Carrier’s liability. Loss of liability. Intentional or reckless con-
duct.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. PRESUPUESTOS.—1. El dolo o la infracción voluntaria y consciente del deber
jurídico asumido.—2. Realización del acto por el porteador o sus auxiliares.—3. Relación de causalidad entre
el acto y el daño sufrido.—III. LA PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS DE RESPONSABILIDAD COMO EFECTO
DERIVADO DEL COMPORTAMIENTO DEL PORTEADOR O SUS AUXILIARES.
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
Nº 6 (2010): 283-302
* Quiero agradecer a los profesores Fernando MAR T Í N E Z SA N Z y Achim PUETZ la amable puesta a
disposición de su trabajo cuando aún se encontraba en fase de pruebas de imprenta, generosidad de la
que se ha benef‌iciado el presente trabajo.
FRANCISCO JAVIER ARIAS VARONA
284
I. INTRODUCCIÓN
El elemento más característico de la regulación legal del contrato de transpor-
te es, sin duda, la existencia de un particular régimen de responsabilidad. Dentro
de él, resulta def‌initorio el pretendido equilibrio entre un endurecimiento de sus
presupuestos y, en contrapartida, una serie de benef‌icios al porteador, que le colo-
can en una situación más ventajosa de la que tendría si se aplicara simplemente el
régimen de derecho común. Tales benef‌icios pueden resumirse en la existencia de
limitaciones legales a la responsabilidad, incluyendo un tope en la deuda resarci-
toria, así como en un régimen particular en materia de prescripción y obligación
de denuncia de los incumplimientos. Resulta más o menos obvio que la concesión
de estos benef‌icios no es coherente si el comportamiento del porteador resulta es-
pecialmente reprochable. El nivel de reproche se asocia al elemento subjetivo de
la actuación, f‌ijándose el límite en la intencionalidad, la temeridad consciente o,
en algunos casos, la culpa grave equiparable al dolo, dependiendo de las normas
legales consideradas 1. El resultado, en esos casos, es la prohibición legal de que
el porteador se benef‌icie de aquellas normas de su régimen de responsabilidad
que le proporcionan esa situación de ventaja. Esta regla ha alcanzado una gran
importancia en el régimen de responsabilidad de cualquiera de las modalidades
de transporte 2. La razón estriba en que es una vía de escape legal que permite al
sujeto perjudicado huir de los inconvenientes que presenta la normativa y, seña-
ladamente, evitar los límites indemnizatorios establecidos.
La introducción expresa de este tipo de normas comienza en los instrumen-
tos internacionales de unif‌icación en materia de transporte, a cuyo contenido se
terminará extendiendo con carácter general (suele identif‌icarse su origen en el
art. 25 del Convenio de Varsovia de 1929, relativo al transporte aéreo) 3. Es cierto
que los convenios aplicables a los distintos modos no emplean la misma referencia
subjetiva, pero, en realidad, comparten su estructura normativa: reprobabilidad
del comportamiento, pérdida de los benef‌icios en materia de responsabilidad 4.
1 Las normas de equivalente contenido propias de la regulación del contrato de transporte contem-
plan un tipo de comportamiento más amplio que el estricto dolo, a pesar de que este tipo de regla suele
considerarse una concreción particular de la que generalmente impone una obligación de indemnizar
ilimitada, presente en nuestro Código Civil (vid. art. 1.107), heredera a su vez de la tradición expresada
en el aforismo latino fraus omnia corrumpit (vid. J. BA S E D O W , en Münchener Kommentar zum Handels-
gesetzbuch, Bd. 7, Viertes Buch. Handlesgeschäfte, §§ 407-507, München, 1997, p. 1176).
2 Vid., en el ámbito concreto del transporte terrestre de mercancías por carretera, lo indicado para
el art. 29 CMR en F. MAR T Í N E Z SA N Z , La responsabilidad del porteador en el transporte internacional de
mercancías por carretera —CMR—, Granada, 2002, p. 514.
3 Vid., para el precepto correspondiente del CMR, J. BA S E D O W , en Münchener Kommentar, cit.,
p. 1176.
4 La existencia de normas limitativas de la responsabilidad no siempre se ha acompañado de una
regla que impidiera su aplicación cuando el comportamiento del responsable fuera especialmente repro-
chable. La inexistencia de esta norma abre la posibilidad de discutir si las limitaciones pueden no ser
aplicadas en estos casos. Un buen ejemplo es el original régimen uniforme en materia de transporte en
régimen de conocimiento de embarque (las Reglas de La Haya, antes de la reforma operada por el Proto-
colo de Visby en 1968), carente en un primer momento de una regla cuya ausencia favoreció en ciertos
ordenamientos la interpretación de que los límites dispuestos eran infranqueables hasta para los casos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR