Compliance y derechos de los trabajadores

AutorVíctor Gómez Martín
Páginas125-146
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V
COMPLIANCE
Y DERECHOS
DE LOS TRABAJADORES *
Víctor GÓMEZ MARTÍN
1. PRESUPUESTOS METODOLÓGICOS
1. De acuerdo con el modelo de responsabilidad penal de las personas
jurídicas más habitual en el Derecho comparado, la persona jurídica debe
responder cumulativamente por el hecho cometido por una persona física.
Dejando al margen los evidentes problemas de culpabilidad y de bis in idem
que tal circunstancia puede representar 1, es recurrente en este contexto que
el legislador establezca una doble vía de imputación de responsabilidad pe-
nal a la sociedad: por una parte, por la comisión de ciertos delitos por parte
de los miembros de la llamada brain area (representantes legales y admi-
nistradores); por otra, por la comisión de tales hechos delictivos por parte
de empleados como consecuencia de la falta de control debido por parte de
aquellos. La primera cláusula es de responsabilidad de la empresa por deci-
sión estratégica delictiva; la segunda, por culpa in vigilando. En opinión de
un cada vez más amplio sector doctrinal, ambos supuestos podrían tener
como común denominador la existencia de un defecto de organización por
parte de la sociedad 2.
* El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación «Nuevos desafíos del De-
recho penal ante el fraude de consumidores» (DER2011-29982), f‌inanciado por el Ministerio de
Ciencia e Innovación, del que soy investigador principal. Ha participado en su revisión Vicente
Valiente, becario de los Estudios Criminológicos y de la Seguridad de la Universidad de Barcelona,
a quien agradezco sinceramente su inestimable colaboración.
1 Sobre estos, extensamente, MIR PUIG, Derecho penal, PG, 2011, 7/52; SILVA SÁNCHEZ,
Manuales de Formación Continuada, CGPJ 14 (2001), 307 (329); ROBLES PLANAS, Diario La Ley,
núm. 7705, 29 de septiembre de 2011,2 (8 y 11); PASTOR MUÑOZ, InDret, 2/2006, 1 (16).
2 DOPICO GÓMEZ-ALLER, Responsabilidad de personas jurídicas, en ORTIZ DE URBINA (coord.),
Memento Experto Reforma Penal, 2010, 1/162; BACIGALUPO ZAPATER, «La prevención de la responsa-
Víctor Gómez Martín
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2. Tanto en uno como en otro caso, la empresa dispone de medios para
conocer y, en su caso, evitar la comisión de delitos por parte de las mencionadas
personas físicas por los que podría responder la corporación. En la actualidad,
uno de los principales instrumentos a tal efecto son los denominados «progra-
mas de cumplimiento corporativo» o corporate compliance programs 3. Af‌irmada
la (supuesta) existencia de razones político-criminales y dogmáticas a favor de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, no debe extrañar que algunos
autores entiendan que la solución a los problemas político-criminales plantea-
dos consista en transferir la gestión y el control del riesgo a las empresas. No se
trataría de una cesión absoluta de control, sino de una delegación controlada
normativamente, esto es, de una autorregulación regulada 4. Desde este punto de
vista, el elemento clave para que tal delegación sea realmente efectiva no sería
otro que los ya conocidos programas de cumplimiento penal, de cuya existencia o
ausencia cabría deducir —según esta dirección— la existencia o no de respon-
sabilidad penal de una persona jurídica. De acuerdo con este planteamiento, el
cumplimiento efectivo por parte de la empresa de un programa de prevención
penal podría servir para eximir a la empresa de responsabilidad criminal 5.
3. En este contexto, dos de los instrumentos fundamentales de control
que suelen integrar en la práctica los programas de cumplimiento penal son,
por una parte, las investigaciones internas realizadas o encargadas por la propia
empresa; y, por otra, los canales internos o externos de denuncia por parte de
los propios trabajadores (whistleblowing). En ambos casos resulta frecuente
que se produzca la tensión entre el derecho (o incluso deber) de la empresa
por conocer y, en su caso, denunciar y evitar la comisión de delitos por parte
de sus integrantes, por un lado, y, por otro, algunos derechos fundamentales
de los trabajadores, singularmente los derechos a la intimidad y al secreto de
las comunicaciones, protegidos, entre otros instrumentos normativos, por el
art. 197 CP. El análisis de tal tensión y de cómo debe ser resuelta en Derecho
español constituye el objeto del presente trabajo 6.
bilidad penal y administrativa de las personas jurídicas y los programas de compliance», en id., Com-
pliance y Derecho penal, 2010, p. 100; GÓMEZ TOMILLO, Introducción a la responsabilidad penal de las
personas jurídicas en el sistema español, 2010, p. 51; GÓMEZ-JARA DÍEZ, «Fundamentos de la respon-
sabilidad penal de las personas jurídicas», en BANACLOCHE PALAO/ZARZALEJOS NIETO/GÓMEZ-JARA
DÍEZ, Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Aspectos sustantivos y procesales, 2011, p. 41.
3 Sobre estos, sin ánimo de exhaustividad, véanse NIETO MARTÍN, La responsabilidad penal
de las personas jurídicas: un modelo legislativo, 2008, pp. 218 y ss.; GÓMEZ-JARA DÍEZ (n. 2), p. 27;
BACIGALUPO ZAPATER, Diario La Ley, núm. 7442, Sección Doctrina, 9 de julio de 2010; ROTSCH
(dir.), Wissenschaftliche und praktische Aspekte der nationalen und internationalen Compliance-Dis-
kussion, 2012, passim, que incluye muy interesantes trabajos sobre el tema de Peter Kindler, Klaus
Leuthe, Alexander Hobelsberger, Erik E. Lehmann, Dennis Bock, Thomas Knierin, Oliver Sahan,
Katharina Beckemper, Andreas Mosbacher y Enrique Bacigalupo; id., InDret, 1/2012 (trad. de Ivó
Coca, rev. de Ricardo Robles).
4 NIETO MARTÍN (n. 3), pp. 231 y ss.; GÓMEZ-JARA DÍEZ (n. 2), p. 29.
5 GÓMEZ TOMILLO (n. 2), p. 133; GÓMEZ-JARA DÍEZ (n. 2), p. 43.
6 Excede con mucho del mismo, en cambio, el interesante tema de las responsabilidades pena-
les del whistleblower. Sobre esta cuestión véanse, extensamente, RAGUÉS I VALLÈS, InDret, 3/2006,

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