SAN, 13 de Octubre de 2005

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:4860
Número de Recurso1179/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a trece de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1179/03, se tramita a

instancia de Ramón, representado por la Procuradora Mª Mercedes Saavedra

Fernández, contra resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 23-7-2003 y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 11/2/2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito, con el expediente administrativo que se devuelve, disponga la unión al recurso contencioso-administrativo de referencia; tenga por deducida la demanda, entregándose copias de ella a las demás partes personadas, y previos los trámites que la ley establece, en su día dicte sentencia por la que se estime la solicitud de nacionalidad presentada por mí representado y acuerde la concesión de la misma por cumplir los requisitos legalmente exigidos a tales efectos. Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos legales oportunos".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por recibido este escrito, en unión del expediente administrativo y rollo que le acompañan, por contestada la demanda presentada contra el Estado y, tras su tramitación, dicte sentencia desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate y con imposición de costas a la contraria" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 18 de noviembre de 2004 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 1 de julio de 2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de octubre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - El presente recurso se impugna la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 23-7-2003 por la que se le denegaba a la recurrente la concesión de la nacionalidad, al no haber cumplido UN año de residencia legal con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición.

    En la demanda se defiende su derecho a la nacionalidad española de conformidad con el art. 21-3 del cc pues sus abuelos, tío y madre eran de nacionalidad española y que aunque la residencia sea debida a una autorización de estudios se cumplen los requisitos exigidos en cuanto a residencia tal y como se desprende del empadronamiento.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    La Administración, ha denegado al recurrente la concesión de la nacionalidad española al considerar que falta la residencia legal en España durante un año, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, circunstancia que es discutida en la demanda. El artículo 22-1 del Código Civil, establece que "para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años...2. Bastará el tiempo de residencia de un año para: b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar... f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. "debiendo ser la residencia "legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", según reza el número 3...

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