STSJ Canarias , 16 de Septiembre de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:2691
Número de Recurso730/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Clemente contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar, en los autos de juicio 72/2001 sobre derechos-cantidad, ha actuado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Clemente contra el Servicio Canario de Salud y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de marzo de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: PRIMERO.- El Demandante, D. Clemente , viene prestando servicios por cuenta de la demandada como Auxiliar de Enfermería con carácter interino en plaza vacante en el Complejo Hospitalario Materno Insular, en la Unidad de Internamiento Breve (Psiquiatría), desde el 22 de febrero de 1993, percibiendo un salario mensual bruto de 180.711 pesetas, que se desglosa en los siguientes conceptos: sueldo base, plus de residencia, complementos de destino, complemento de productividad fijo, p. fija ac. sindic. boc. y turno rotatorio. SEGUNDO.- En su trabajo cotidiano el actor ha sufrido agresiones físicas y verbales en dicha unidad de psiquiatría, siendo habitual tener que reducir a los pacientes para evitar las agresiones a otras personas o se causen daños ellos mismos. La reclamación previa no consta haya sido resuelta expresamente. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Desestimar la demanda formulada por Don Clemente contra el Servicio Canario de Salud, a quien se absuelve de la pretensión en su contra ejercitada. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, D. Clemente , Auxiliar de Enfermería con carácter interino que presta servicios para el Servicio Canario de Salud en la Unidad de Psiquiatría (Sección de Internamiento Breve) del Complejo Hospitalario Materno Insular, que solicitaba que se declarara su derecho a percibir el denominado "plus de peligrosidad y penosidad" previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública y en la Ley 2/1987 de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como el abono de las cantidades por dicho concepto correspondientes al periodo que va desde el 10 de noviembre de 1999 al 10 de noviembre de 2000, cantidad ascendente a 342.548 pesetas. Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado en base a un único motivo de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime la demanda origen del presente procedimiento. SEGUNDO.- Amparado en el apartado c) artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el demandante, de manera un tanto desordenada, la infracción de lo dispuesto en el artículo 2 párrafo 3º letra b) del Real Decreto Ley 3/1987 de 11 de...

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