STSJ Comunidad Valenciana 1599/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:2423
Número de Recurso3842/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1599/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 3842/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3842/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a nueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1599/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3842/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/5/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 9479/04, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Isidro asistido del Letrado D. Rafael Marco Carda, contra IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. asistida del Letrado D. Alfonso Rodríguez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16/5/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Isidro , contra la mercantil Iberdrola Generación S.A. asistida por el letrado Alfonso Rodríguez Frade, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Iberdrola Generación S.A. en el centro de trabajo conocido como Central Nuclear de Cofrentes, con la siguiente antigüedad, categoría y salario con prorrata de pagas extras: 18-4-86, técnico especialista, 3.488 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el II Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo publicado el 4-4-01. SEGUNDO.- En fecha 12-9-03 la empresa hizo público un documento denominado Complemento de Recarga e Incidencias del Ciclo 15. En el citado documento se realizaban las siguientes manifestaciones: "Todo el personal de la Central nuclear de Cofrentes asume como propia la misión de la Central que se describe en el Plan Operativo: Producir energía eléctrica de forma segura y fiable, respetando el medio ambiente y manteniendo su rentabilidad. Al asumir como propia la misión de la Central, el personal se compromete a flexibilizar las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo. Conscientes todos los trabajadores de la Central de la importancia de esta misión, comprometen su voluntariedad, dedicación y productividad. La dirección de la Central, por su parte, compromete su mejor saber para que los compromisos del personal de la plantilla produzcan los mejores resultados. Reconociendo empresa y trabajadores que se requiere flexibilizar por ambas partes para superar determinados límites estrictamente contractuales, fijados en el Convenio Colectivo se establecen los siguientes compromisos." TERCERO.- Entre los citados compromisos se exponían los siguientes. 1.- De voluntariedad (lo que supone aceptación de distribuciones irregulares de la jornada, modificaciones de horarios, paso a sistema de turnos, modificación de calendario anual de turnos) 2.- Compromiso de dedicación (supone aceptar prolongaciones de jornada durante las paradas de recarga, trabajos de mantenimiento a potencia e incidencias, renunciado al carácter voluntario de la realización de horas extras) y 3.- Compromiso de productividad (que se especifica supone la ejecución de los trabajos con entrega y dedicación, mantener la paz social y ejecución de los trabajos en las mejores condiciones de seguridad, calidad y plazo. En el citado documento se establecieron los importes del complemento distinguiendo entre personal de intervención directa, personal de intervención básica y personal de apoyo, estableciendo a su vez un régimen de aplicación del siguiente tenor literal: "Los importes correspondientes a cada persona se abonarán de una sola vez, por año vencido, con las nóminas del mes de enero de 2.004 y 2.005. Dado que este complemento requiere un compromiso personal de los trabajadores afectados por el presente acuerdo, sólo se abonará previa efectiva realización de dichas prestaciones, si así lo solicita la Empresa. Los Jefes de Sección, con el visto bueno de su Jefe de Departamento, identificarán a aquellas personas que no hayan acreditado suficientemente dichas prestaciones. En el supuesto de exclusión de alguna persona, se informará previamente a su aplicación al Comité de empresa, el cual podrá presentar las alegaciones que estime pertinentes." Tal documento respecto al devengo del Complemento de Recarga fue remitido a cada uno de los trabajadores. CUARTO.- En la misma fecha de 12-9-03 se publicaron los horarios del personal de Iberdrola en la Central Nuclear de Cofrentes durante la 14ª Recarga de Combustible en vigor entre los días 15-9-03 y 8-10-03. QUINTO.- Ante la disconformidad con la publicación de los horarios en fecha 30-9-03 se reunió en Madrid la Comisión Paritaria de Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo, comisión integrada por doce representantes de la Empresa y doce representantes de las secciones sindicales UGT, SIE, ATYPE, CCOO, ELA, USO, CGT, esta última con el 8,90% de representatividad, donde a instancias de UGT se analizó la situación planteada en la Central de Cofrentes con motivo de la recarga, siendo el criterio de la Comisión recogido en acta el siguiente: 1.- Las condiciones retributivas y en materia de horario, jornada, etc . En cualquier instalación de Iberdrola se rigen por el vigente Convenio Colectivo tanto en régimen de funcionamiento como de parada y el órgano competente para alcanzar cualquier acuerdo al respecto son las Secciones Sindicales reconocidas en la Empresa, según el artículo 67 del vigente Convenio Colectivo , sin que ello suponga menoscabo de las competencias que la Ley atribuye a los Comités de Empresa. 2.- Es correcta la aplicación del contenido del artículo 30 del vigente Convenio Colectivo , referente a la Distribución irregular de la jornada en los trabajos de recarga en la C.N. de Cofrentes para el personal en régimen de jornada ordinaria. 3 .- En relación a los cambios que afectan al personal de turno es correcta la aplicación de la Norma NP 005, punto 9, respecto de la modificación de los ciclos de turnos, así como el artículo 31 del vigente Convenio Colectivo , respecto de la ampliación de la jornada, constatándose que en el presente caso supuesto concurre la causa objetiva contempladas en dicho artículo del convenio. SEXTO.- Para realizar la Recarga en la Central Nuclear de Cofrentes, es preciso parar el reactor a fin de proceder a la recarga del combustible y realizar los trabajos de mantenimiento, que son distintos de los habituales y que, necesariamente, exigen condiciones laborales distintas de las habituales, para que cumpla el trabajo en el plazo previsto, debiendo reponer el servicio de producción de energía eléctrica en el plazo que marquen las autoridades, y el Consejo de seguridad Nuclear informó que en la 14ª parada de recarga, no se ha observado ninguna incidencia achacable a tensiones laborales. SÉPTIMO.- Para las anteriores recargas de combustible de la Central nuclear de Cofrentes, durante los años 1997, 1999, 2.000 y 2.002 (recargas 10ª, 11ª, 12ª y 13ª) se llegó a un acuerdo entre la representación de la empresa y el Comité. Por el contrario en el año 2.003 y aun cuando existieron negociaciones no se llegó a ningún acuerdo. Ante tal circunstancias el 28-8-03 el Comité de empresa comunicó por escrito la formalización de una huelga para el periodo de recarga de 14 de septiembre a 15 de octubre, e interpuesta demanda por la empresa ante el Tribunal de Arbitraje Laboral solicitando la declaración de ilegalidad, fue desconvocada por el Comité. Desconvocada la Huelga la Dirección de la Empresa notificó el Acuerdo adoptado unilateralmente de fecha 12 de septiembre parcialmente transcrito en el hecho probado segundo de la presente Resolución. OCTAVO.- Presentada demanda de Conflicto Colectivo por la Confederación General del Trabajo País Valenciano (CGT) contra Iberdrola S.A. y el Comité de Empresa, en solicitud de declaración de nulidad o subsidiariamente injustificación de la decisión empresarial de la modificación de la jornada de trabajo llevada a...

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