STSJ Comunidad Valenciana 320/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2006:1304
Número de Recurso440/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución320/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 320/2006

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a veintiuno de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 440/2005, interpuesto contra Sentencia nº 190/05 dictada, con fecha 24.05.05, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 498/04.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Conselleria de Justícia i Administracions Públiques, representada y defendida por los servicios jurídicos de la Generalitat Valenciana; y b) Como apelada D. Miguel , representado y defendido por el letrado D. Javier Trives Rubio.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.05.05 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 498/04 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo 498/04promovido por D. Miguel , contra la Resolución del Director General de la Administración Autonómica de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de fecha 4 de junio de 2004, la cual anulo por ser contraria a derecho, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a que se le conceda la compatibilidad solicitada, sin costas".

SEGUNDO

La parte demandada presentó, con fecha 16.06.05, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada.

TERCERO

Con fecha 17.06.05 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandante por escrito de 08.07.05, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14-3-2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirigió en su día recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Dº General de Administración Autonómica de la Cª de Justicia y Administraciones Públicas de 4-6-04 que denegaba la compatibilidad interesada por el Sr. Miguel -contratado laboral indefinido en Radiotelevisión Valenciana con categoría profesional de Realizador- para enseñanza universitaria (8 horas semanales)-como profesor asociado en la Universidad Cardenal Herrera CEU S. Pablo de Moncada-.

Se basaba la solución denegatoria en la apreciación de que el solicitante desempeñaba puesto de trabajo con CE que supera la cuantía E038, de donde resulta la incompatibilidad para ejercer cualquier otra actividad, pública o privada salvo que se encontrara en alguno de los supuestos legalmente excluidos del régimen de incompatibilidades.

La Sentencia apelada, tras sentar que el puesto docente a compatibilizar en el caso reúne las características de Profesor Asociado, con cita de la S. de la AN de 27-3-03 y la remisión que esta hace al art. 4.1 y 16.3 de la L. 53/84 y 3.1 del R. Dec. 598/85, concluye estimando el recurso y anulando el acto impugnado.

Frente a dicha Sentencia la Administración demandada entabló recurso de apelación sosteniendo la aplicación del art. 2.1 de la L. 53/84 y no del 4.1 en que se apoya la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Ciertamente en términos que establece la Administración apelante la...

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