STSJ Comunidad de Madrid 400/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8352 |
Número de Recurso | 1210/2006 |
Número de Resolución | 400/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0001210/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00400/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1210-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 417-05
RECURRENTE/S: MUSEO ARQUEOLÓGICO REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RECURRIDO/S: DON Humberto
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a doce de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1210-06 interpuesto por el Letrado LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de MUSEO ARQUEOLÓGICO REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 417-05 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Humberto contra, MUSEO ARQUEOLÓGICO REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando la demanda formulada por DON Humberto contra MUSEO ARQUEOLÓGICO REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro que la relación que une al demandante con el organismo demandado es de carácter laboral indefinida, con una antigüedad desde el 1.7.00, y debo condenar y condeno a dicho Organismo a abonar al actor 480 euros en concepto de trienios desde el 1.4.04 hasta el 31.3.05.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la COMUNIDAD DE MADRID en el MUSEO ARQUEOLÓGICO REGIONAL desde el 1.7.00, con la categoría profesional de Técnico Especialista II (Fotografía) en virtud de sucesivos contratos temporales:
-Del 1.7.00 al 31.12.02, mediante suscripción o adjudicación de "notas de encargo" para realizar funciones de fotógrafo.
-Del 1.1.03 a la actualidad, mediante un contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante.
Con independencia de los contratos suscritos y desde el inicio, el demandante siempre ha realizado las mismas funciones, que son las que se especifican el en Hecho Tercero de la demanda, con el equipo proporcionado por la CAM, con un horario desde las 8 hasta las 15 horas, siguiendo las directrices de sus superiores y disfrutando de los días libres, permisos y vacaciones igual que sus compañeros trabajadores en el museo.
El valor del trienio para el año 2004 es de 34,14 euros y para 2005 de 34,82 euros.
Se ha agotado la vía administrativa.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda declarando la relación laboral indefinida del demandante, con los demás pronunciamientos que constan en el fallo.
El recurso consta de un solo motivo en el que, al amparo del art. 191.c) LPL, se alega la infracción del art. 196 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se sostiene que las notas de encargo a que hace referencia el hecho probado 1º de la sentencia son encuadrables en la definición de contrato de servicios del art....
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