STSJ La Rioja , 13 de Febrero de 2001

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2001:120
Número de Recurso49/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a trece de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

SENTENCIA DE APELACIÓN (NÚM. 2)

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN substanciado ante esta Sala bajo el n° 49/2000, a instancia de los funcionarios D. Cristobal , en su propio nombre y derecho, y D. Héctor , representado por el Procurador D. José Ignacio Larumbe García, contra la sentencia núm. 199/00, de fecha 20-9-00, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital en el procedimiento abreviado núm. 169/2000, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resoluciones de la Consejería de Desarrollo Autonómico de fechas 14 de marzo y 26 de abril de 2000, relativas a denegación de reconocimiento de complementos de destino; siendo parte apelada la CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso contencioso-administrativo n° 49/2000 sentencia n° 199/00, de fecha 20 de septiembre de 2000, en la que recayó el Fallo del siguiente tenor literal: "Que debiendo desestimar como desestimo los recursos contenciosos administrativos interpuestos por D. Cristobal , en su propio nombre y derecho y por el Procurador D. José Ignacio Larumbe García, en nombre y representación de D. Héctor frente, respectivamente, a las Resoluciones de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas de fechas: 14 de Marzo de 2000 y 26 de Abril de 2000; debo declarar las mismas conformes a derecho. Y todo ello, sin hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la misma interpusieron los recurrentes (demandantes) sendos recursos de apelación, en los que, tras fundamentarlos en Derecho como tuvieron por conveniente instaban la revocación de la sentencia impugnada y el reconocimiento de los derechos pretendidos.

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos y formalizada la oposición a ellos por la parte apelada fueron elevados a esta Sala los autos con el expediente administrativo, señalándose para votación y fallo del asunto el día 2 de febrero de 2001 en que al efecto se reunió el Tribunal.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S PRIMERO. Los apelantes, funcionarios de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desempeñaron sendos puestos de Alto Cargo en dicha Administración.

La cuestión que se ha de ventilar es si les resulta de aplicación a ellos la disposición del artículo 33.

Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1991, que textualmente dispone que "Los funcionarios de carrera que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 5 de julio de 1977 puestos en la Administración del Estado o de la Seguridad Social, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior a la de Director General, percibirán desde su reincorporación al servicio...

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