STSJ Cataluña 545/2005, 9 de Junio de 2005
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7310 |
Número de Recurso | 1735/2000 |
Número de Resolución | 545/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1735/2000
SENTENCIA nº 545/2005
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En Barcelona, a nueve de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Dª. María Inmaculada que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, actuando en nombre y representación de misma el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
El actor interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
La demandante, funcionaria del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social adscrita a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona impugna la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 10 de noviembre de 1000, por la que se desestimó su solicitud, formulada el 10 de agosto de 2000, de reconocimiento y abono del concepto retributivo complemento regulador.
La demandante prestó servicios en la Administración de la Seguridad Social de Barcelona, como contratada eventual con la categoría de auxiliar administrativo durante los periodos que indica en su demanda (25 de junio de 1984 a 30 de marzo de 1985) y como funcionaria de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social (Grupo D) desde el 18 de diciembre de 1986 (fecha en la que tomó posesión como funcionaria de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Seguridad Social) hasta el 24 de enero de 2001, perteneciendo en la actualidad al Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social (Grupo C) desde el 25 de enero de 2001. En base a dichos hechos y a la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de diciembre de 1988 sostiene que tiene derecho a percibir el denominado complemento regulador, ya que en fecha 30 de noviembre de 1987 contaba con una antigüedad de 627 días en la Administración..
La resolución a la que se refiere decía textualmente "Los funcionarios pertenecientes a los grupos C, D y E que presten sus servicios en los centros de destino incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de la Administración de la Seguridad Social y cuya antigüedad como funcionario de dicha Administración fuera superior a un año, en la fecha 30 de noviembre de 1987, percibirán en concepto de Complemento Regulador doce pagas mensuales al año en las cuantías que se detallan en el anexo 3 de la presente Resolución". La oposición de la Administración descansa en que la actora, a 30 de noviembre de 1987, no contaba con la antigüedad superior a un año exigida en la norma, ya que el tiempo que alegaba había prestado sus servicios como contratada laboral.
Como hemos dicho en nuestra Sentencia de 2 de marzo de 2005 (Recurso 16888/00), que los antecedentes normativos del presente supuesto se fundamentan en primer lugar en la Resolución de 5 de diciembre de 1986 del Subsecretario de Trabajo que establece que con el fin de avanzar en la homologación ordenada por la disposición adicional decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, arbitra una serie de medidas complementarias que aseguren hasta la aprobación del catalogo de puestos de trabajo de la Seguridad Social a los aspirantes que han superado las oposiciones y que procedan de otros Cuerpos o Escalas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba