STSJ Extremadura 1, 4 de Enero de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:1
Número de Recurso528/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00001/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100546, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 528/2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Recurrido: Alonso JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 941/2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CÁCERES, a cuatro de Enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1 En el RECURSO DE SUPLICACION 528/2005, formalizado por el Sr. Letrado de la JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 30-3-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº.

1 de BADAJOZ en sus autos número 941/2004 , seguidos a instancia de D. Alonso , frente al RECURRENTE, por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma.

Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, Alonso viene prestando sus servicios como médico anestesista en el Servicio de Anestesia y Reanimación del Hospital de Mérida, dependiente de la entidad demandada Servicio Extremeño de Salud.- SEGUNDO.- Por acuerdo entre dicha demandada y los Sindicatos más representativos del Sector se fijaron las normas para el percibo del plus de productividad en los años 2.004-2.006, estipulándose que el mismo se abonaría a todo el personal estatutario que se hubiese adherido al pacto de objetivos establecidos y que hubiese trabajado al menos 4 meses o en su caso, 520 horas en la Unidad, Servicio o Equipo en el que se encontrase desarrollando su actividad.- TERCERO.- En indicado Servicio de Anestesia se fijaron los objetivos a cumplir en el correspondiente contrato de Gestión suscrito con la Dirección Médica del Centro, en aplicación de dicho Acuerdo, firmando el Responsable del mismo la adhesión, haciendo constar que el actor, y otra compañera había expresado verbalmente su disconformidad y no aceptación de las condiciones del contrato.- CUARTO.- El pasado mes de Septiembre, la Gerencia del Área de Mérida abonó a todos los componentes del servicio sólo al actor y a la doctora Consuelo , el 50% del referido complemento de 2.004, 3.005 Euros.- QUINTO.- Precedida de la correspondiente reclamación previa que fue desestimada, el actor presentó demanda en el Juzgado de lo Social en reclamación de dicha cantidad".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

.- ESTIMANDO la demanda interpuesta por Alonso contra el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a éste al abono a aquél de 3.005 Euros en concepto de complemento de productividad correspondientes al primer semestre del año 2.004"..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25-7-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-12-05 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor, personal estatutario interino de la demandada, prestando servicios profesionales como médico anestesista en el Hospital de Mérida, área de salud de Mérida, demanda en la que se interesaba el pago del denominado complemento de productividad variable fijado para el año 2004 en la cuantía de 3.005 euros, correspondiente al primer semestre del indicado año. Frente a dicha decisión se alza el Servicio Extremeño de Salud vencido, disconforme con tal solución, interponiendo el presente recurso de suplicación, que formaliza al amparo de los apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , esgrimiendo un total de tres motivos de recurso, que ha sido impugnado por el actor.

SEGUNDO

No obstante ello, y una vez se han cumplido los trámites previstos en el artículo 5.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , con el resultado que obra en autos, antes de entrar a conocer sobre los concretos motivos que se exponen en el recurso, es necesario resolver sobre la competencia de este Tribunal y, en general, sobre la competencia del orden jurisdiccional social para conocer sobre la materia objeto de litigio, cuestión que ha de ser examinada de oficio dado el carácter de orden público que empapa dicha materia de atribución de competencias a los diferentes órdenes jurisdiccionales, como claramente dispone el artículo 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Y es que no podemos dejar pasar por alto ni obviar el Auto dictado por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2005, recaído en Conflicto de Competencia número 48/2004 , y que tiene como punto de arranque normativo la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco...

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