STSJ País Vasco , 16 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJPV:2000:4921 |
Número de Recurso | 202/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 202/2000 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1039/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a dieciseis de octubre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contra la Sentencia dictada en fecha veintitrés de enero de dos mil, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Donostia-San Sebastián, en el recurso contencioso administrativo número 105/99.
Como apelante: el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representado y dirigido por el Letrado de su Servicio Jurídico.
Y como apelado: don Sergio , representado y defendido por el letrado don Juan Luis Garagorri Zangara.
Ha intervenido, asimismo, el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA.
Ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Donostia-San Sebastián, se ha seguido el recurso número 105/99, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, promovido por don Sergio , en el que ha sido parte demandada la Administración General de la Comunidad
Autónoma del País Vasco e intervino el Ministerio Fiscal.
En dicho proceso el demandante propugnaba que en aplicación del principio de igualdad se condenara a la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco a satisfacerle, desde el mes de noviembre de 1.998, el complemento de productividad regulado en el Decreto del Gobierno Vasco 324/98, para los funcionarios de la Administración de Justicia con destino en la Comunidad Autónoma del Páis Vasco TERCERO. El expresado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia con fecha veintitrés de enero de dos mil, con la siguiente parte dispositiva: "
FALLO
Declarar que la actuación administrativa desarrollada por el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, consistente en el impago operado desde el mes de noviembre de 1.998 y hasta la actualidad es atentatoria contra el principio constitucional de igualdad. Segundo. Reconocer al actor el derecho a percibir desde el mes de noviembre de 1998 -incluido- hasta la actualidad, la cantidad de 28.801 pesetas mensuales que reporta el complemento de productividad contemplado en el Decreto 324/98 de 24 de noviembre a favor del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del País Vasco, en tanto aquélla no haya sufrido variación en su cuantía, en cuyo caso se acreditará en trámite de ejecución de sentencia, más los intereses correspondientes".
Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 10 de octubre de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
La sentencia apelada, estimando la demanda interpuesta por don Sergio en el proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, consideró que la decisión del Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma de no satisfacer al demandante el complemento de productividad contemplado en el Decreto del Gobierno Vasco 324/98, de 24 de noviembre, a favor del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia del País Vasco, vulneraba el principio de igualdad en aplicación de la Ley, por lo que declaró la decisión administrativa era atentatoria contra el principio constitucional de igualdad y reconoció al actor el derecho a percibir desde el mes de noviembre de 1998 -incluido-...
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