STSJ País Vasco , 28 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:1928
Número de Recurso1122/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1122/2004 N.I.G. 48.04.4-03/005180 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a vientiocho de Septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Antonia , Luis Manuel , Elisa y Irene contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintiocho de Enero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reclamación de cantidad (CNT), y entablado por Antonia , Luis Manuel , Elisa y Irene frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los demandantes prestan servicios para el S.V.S./OSAKIDETZA como Médicos, siendo su antigüedad y salario mes los siguientes:

ANTIGUEDADSALARIO Luis Manuel -03-19773.693,18 E

(Facultativo EAP Medicina General)(Organizacion Ser- vicios Comarca Uribe Costa)

Elisa -04-19783.926,46 E (Facultativo EAP Medicina General)(Organizacion Ser- vicios Comarca Uribe Costa)

Irene -01-19773.824,43 E (Facultativo EAP Medicina General)(Organización Ser- vicios Comarca Encartaciones)

Antonia -04-19793.779,34 E (Facultativo EAP Medicina General)(Organización Ser- vicios Comarca Encartaciones)

2).- Los demandantes vinieron percibiendo en su nómina hasta Diciembre de 1991 un Complemento Personal, que se abonaba en sus nóminas bajo el epígrafe 687, en cuantías no siempre iguales para todos.

A partir de 1992, el SVS/OSAKIDETZA ha venido reduciendo paulatinamente la cuantía abonada bajo ese concepto a la mayoria de los Médicos que lo cobraban.

3).- El artículo 60 del acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo del Personal del SVS/OSAKIDETZA, para los años 1992-96, que regula los complementos personales con carácter general, literalmente dice lo siguiente: "si de la aplicación de las tablas fijadas en este Acuerdo se desprende que existe personal que veía minoradas sus retribuciones tras la aplicación del incremento general a las percibidas en 1991, les serán de aplicación estas últimas a título personal. Al personal que al 31 de diciembre de 1991 ostentase un Complemento Personal le será de aplicación el incremento general sobre la totalidad de sus retribuciones, salvo en el caso de que las mismas fuesen inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo para la categoría de que se trate, más el complemento personal sin revalorizar en cuyo caso le serán de aplicación estas últimas. El personal que al 31 de diciembre de 1991 ostentase un complemento personal y se equipare en el presente acuerdo a alguna categoría considerada en el acuerdo 1991 de nivel retributivo superior, percibirá como máximo las retribuciones que conforme al presente acuerdo le corresponsa a la categoría superior citada, en el Centro de que se trate. La cuantía anual del Complemento Personal en su caso resultante se distribuirá para su abono en todo caso siempre en 12 mensualidades. El complemento regulado en el presente artículo se mantendrá en los términos expresados a título personal, mientras el interesado permanezca en el puesto de trabajo que haya dado origen al mismo".

Instruido procedimiento de mediación, sobre coflicto colectivo de interpretación del artículo 60 del Acuerdo de Regulación, con fecha 22 de diciembre de 1993, fue emitida propuesta, aceptada expresamente por la representación de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud y de las organizaciones sindicales, del siguiente tenor literal:"1.- Durante la vigencia del Acuerdo de Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza para 1992-1996 se entenderá que lo establecido en el párrafo segundo de su artículo 60 implica el mantenimiento del complemento personal que disfrutaban los trabajadores de Osakidetza el 31 de Diciembre de 1991. 2.- Al término de la vigencia del acuerdo Regulador de Osakidetza para 1992-1996, la representación sindical y la de Osakidetza se comprometen a renegociar lo dispuesto en el artículo 60 del referido acuerdo."

4).- Los demandantes presentaron demanda frente al SVS/OSAKIDETZA reclamando el abono del Complemento Personal (Epígrafe 687) del periodo comprendido entre abril de 1996 y marzo de 2001. La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de fecha 15-11-2001 (Autos 357/01) estimó la demanda, condenando al SVS/OSAKIDETZA al abono de las cantidades fijadas en el fallo de la Sentencia.

5).- Los actores reclaman en el periodo comprendido entre Abril 2001 a Diciembre de 2002, las cantidades resultantes de la absorción realizada por Osakidetza de complemento Personal 687, en los meses en que el nº de TISES no supera los existentes en Diciembre de 1999.

6).- Interpuesta reclamación previa fue estimada parcialmente por Osakidetza, procediendose por la parte actora a subsanar la demanda, y reclamándose las siguientes cantidades:

Antonia Nº TISES DIC. 991736 AÑO 2001VALOR TISES 2001132.542 PTAS.

COMPLEMENTO PERSONAL23.213 PTAS.

ACTOR RECLAMA201.541 PTAS.

SVS RECONOCE EN RECLAMACION PREVIA213.229 PTAS.

AÑO 2002VALOR TISES 2002837,03 E COMPLEMENTO PERSONAL23.676 PTAS/142,30 E ACTOR RECLAMA2870,60 E SVS RECONOCE EN RECLAMACION PREVIA2490,30 E Elisa Nº TISES DIC. 991905 AÑO 2001VALOR TISES 2001144.009 PTAS.

COMPLEMENTO PERSONAL33.170 PTAS.

ACTOR RECLAMA289.694 PTAS.

SVS RECONOCE EN RECLAMACION PREVIA273.769 PTAS.

AÑO 2002VALOR TISES 2002909,43 E COMPLEMENTO PERSONAL203,34 E ACTOR RECLAMA2.336,19 E SVS RECONOCE EN RECLAMACION PREVIA3.716,65 E Luis Manuel Nº TISES DIC 991848 AÑO 2001VALOR TISES 2001139.313 PTAS.

COMPLEMENTO PERSONAL33.301 PTAS.

ACTOR RECLAMA282.815 PTAS.

SVS RECONOCE EN RECLAMACION PREVIA276.956 PTAS.

AÑO 2002VALOR TISES 2002879,77 E COMPLEMENTO PERSONAL20,4 E ACTOR...

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