STSJ Aragón , 14 de Junio de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:1629
Número de Recurso380/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 380/2004 Sentencia número 698/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 380 de 2004 (autos núm. 952/2003), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, siendo demandante D. Jesús D. Jose María , D. Juan Enrique , D. Eduardo , D. Miguel y Dª Amanda , siendo codemandado el COLEGIO SALESIANO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha veinticinco de febrero de 2004 , sobre reclamación de cantidad -complemento jefatura-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús y otros ya nombrados, contra la DIPUTACIÓN GENENERAL DE ARAGÓN y el COLEGIO SALESIANO NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, sobre reclamación de cantidad - complemento jefatura-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 25 de febrero de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Jesús , D. Jose María , D. Juan Enrique , D. Eduardo , D. Miguel y Dª Amanda contra el centro concertado Colegio Salesiano Nuestra Señora del Pilar y la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón Diputación General de Aragón, debo de condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a que abonen a los actores las siguientes cantidades: a D. Jesús 3 866,24 euros, a D. Jose María 3.921,84 euros, a D. Juan Enrique 3.866,24 euros, a D. Eduardo 3.921,84 euros, a D. Miguel 3.710,56 euros y a Amanda 3.554,88 euros, más el 10% de interés por mora.

Asimismo debo apreciar la existencia de temeridad por parte de la Administración demandada condenando a la consejería de Educación del Gobierno de Aragón, Diputación General de Aragón, a abonar los gastos correspondientes a los honorarios del Letrado de los actores.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Los actores D. Jesús , D. Jose María , D. Juan Enrique , D. Eduardo , D. Miguel y Da Amanda prestan servicios para el centro concertado Colegio Salesiano Nuestra Señora del Pilar, como Profesores Titulares de Formación Profesional de 2° grado, con salario según convenio y la antigüedad que se precisa en el hecho primero de la demanda y se da por reproducida.

  1. -Los actores desempeñan los cargos Jefes de Departamento, desde las fechas que se dirán, con dedicación fuera de las horas lectivas y complementarias de más de 210 horas al año:

    D. Jesús de Mecánica desde septiembre de 1989, D. Jose María de Automoción desde septiembre de 1988, D. Juan Enrique de Electrónica Industrial desde septiembre de 1989, D. Eduardo de Electrónica y Telecomunicaciones desde septiembre de 1988, D. Miguel de Electricidad desde septiembre de 1994 y Da Amanda de Informática desde septiembre de 1996.

  2. - Los actores interpusieron reclamación previa con fecha 26-11-2003, siendo desestimada por silencio administrativo y quedando agotada la vía previa administrativa.

    La cantidad que correspondería percibir por el concepto y periodo reclamado desde el mes de enero de 2003 al mes de diciembre de 2003, correspondiente a 12 pagas más 2 extras ascendería a la siguiente cantidad: a D. Jesús 3 866,24 euros, a D. Jose María 3.921,84 euros, a D. Juan Enrique 3.866,24 euros, a D. Eduardo 3.921,84 euros, a D. Miguel 3.710,56 euros y a Da Amanda 3.554,88 euros.

  3. - Los actores vieron estimadas sus reclamaciones de abono de idéntico concepto en periodos anteriores por diversas sentencias, del JS n° 6 de fecha 19-2-92, TSJ Aragón de 14-4--93, JS n° 3 de 11-2-93, TSJ de Aragón de 18-4-94, JS n° 5 de 5-4-94, TSJ de Aragón de 24-5-95, JS n° 1 de 21-3-95, JS n° 2 de 26-4-96, JS n° 1 de 29-7-97, JS n° 3 15-4-98, TSJ de Aragón de 30-10-99, JS n° 3 20-7-98, TSJ de Aragón de 28-12-99, JS n° 6 de 11-3-99, TSJ de Aragón de 17-6-2000, JS n° 3 de 11-4--2000, TSJ de Aragón de 19-4-2001, JS n° 4 de 29-5-2001, TSJ Aragón de 18-4-2002, JS n° 4 de 17-9-2002, TSJ de Aragón de 14-5-2003, JS n° 3 de 15-4-2003 y TSJ de Aragón de 20-10-2003 ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada DGA, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por la parte codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de los artículos 47, 49 y 53 de la Ley Orgánica 8/1995, de Ordenación General del Sistema Educativo , y el actual artículo 76 de la Ley 10/2002, de Calidad de la Educación , así como de los artículos 5, 11, 12 y 13 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos .

Entiende la Administración recurrente que el cargo unipersonal de Jefe de Departamento que motiva la reclamación de los actores no forma parte de la estructura directiva del Centro concertado que deba ser...

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