STSJ Comunidad de Madrid 402/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:4541
Número de Recurso179/2004
Número de Resolución402/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00402/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 179/2004

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Andrés

Procurador: Dª María del Carmen Giménez Cardona

Demandado: Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

SENTENCIA nº 402

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendas

En la ciudad de Madrid, a 20 de abril del año 2006

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen Giménez Cardona en representación de Don Andrés contra la resolución del Subsecretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 18 de Noviembre del 2003, por la que se acordó el cese y nombramiento del recurrente para puesto de trabajo y contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Pontevedra de 3 de diciembre de 2003 de cese y toma de posesión del antes citado en las plazas mencionadas.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiendo solicitado las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de abril del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 18 de Noviembre del 2003, por la que se acuerda el cese y nombramiento para puesto de trabajo de Don Andrés, en cuya virtud se le cesa en el puesto de trabajo de Jefe de Equipo de Inspección, nivel 27, que venia ocupando en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra (sede en Vigo), con un complemento específico de 10.566,96 euros y se le nombra Inspector de Trabajo y Seguridad Social, nivel 27, en la misma Inspección de Trabajo y misma sede ,con un complemento específico de 12.161,04 euros, impugnándose asimismo la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Pontevedra de 3 de diciembre de 2003 de cese y toma de posesión del antes citado en las plazas mencionadas.

El recurrente accedió al puesto de trabajo de Jefe de Equipo de Inspección, que venia ocupando en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra (sede en Vigo) por concurso convocado por la Orden de 5 de julio de 1989 y el cese se produjo por supresión de dicho puesto de trabajo al haberse modificado -por resolución de la CECIR de 22 de julio de 2003- la RPT de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reorganizado su catálogo de puestos de trabajo y sus retribuciones para adecuarlo a las nuevas tareas atribuidas por la legislación sobre prevención de riesgos laborales, reorganización que supuso, entre otros extremos, la supresión de los antiguos puestos de "Jefe de equipo de Inspección", nivel 27 y la creación de nuevos puestos de "Jefe equipo Inspección" nivel 28, con un complemento específico de 13.257,12 euros e Inspector Trabajo y Seguridad Social, nivel 27, con un complemento específico de 12.161,04 euros, superiores a los anteriores.

SEGUNDO

El recurrente pretende que se anulen las resoluciones recurridas y se le reponga en el puesto de Jefe de Equipo que por concurso le corresponde, con efectos desde la fecha de su cese, reconociéndosele el nivel 28 que ahora tiene atribuido dicho puesto de trabajo y con efectos económicos en los correspondientes complementos de destino y complemento específico de dicho nivel desde la fecha de reconocimiento a dicho puesto, con abono de los intereses de demora correspondientes, alegando que las citadas resoluciones invocan como única causa del cese la supresión del puesto, sin que se acredite razón objetiva alguna para dicha supresión, lo que alega le provoca una grave inseguridad jurídica en sus derechos al verse privado de un puesto de trabajo obtenido por concurso público, lesionando su derecho a la promoción profesional y al acceso a puestos en función de sus méritos y capacidades, habiéndose realizado todo ello de forma unilateral por la Administración sin haberle dado audiencia ni trámite de alegaciones.

TERCERO

Se plantea en el presente recurso los límites de la potestad autoorganizativa de la Administración en relación con los derechos adquiridos de los funcionarios, y a este respecto el Tribunal Supremo en sentencia de 13 de abril de 1999 ha señalado que "en el ámbito de las reorganizaciones funcionariales que las Administraciones Públicas puedan efectuar a través de los cauces legalmente establecidos (en este caso, modificación de la...

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