STSJ Comunidad Valenciana 271/2006, 26 de Enero de 2006

PonenteGema Palomar Chalver
ECLIES:TSJCV:2006:1464
Número de Recurso2322/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución271/2006
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso de suplicación nº 2322/05

Recurso contra Sentencia núm. 2322/05

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiséis de enero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 271/06

En el Recurso de Suplicación núm. 2322/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Alicante, en los autos núm. 18/05, seguidos sobre cantidad (trienios), a instancia de Dª Flor, asistida del Letrado D. Javier Sánchez Bardera, contra la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, asistida de la Letrada Dª Esperanza Sendra Pérez, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Flor, frente a la Generalitat Valenciana, sobre CANTIDAD, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.517,76 Euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Flor, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000,viene prestado sus servicios para la Generalitat Valenciana, en el Centro de Camp Santa Faz, como personal laboral temporal, con la categoría profesional de cuidadora, (Grupo D) desde 8-6-1992 y salario mensual de 1.064,77 euros. SEGUNDO.- El artículo 5ª del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración autonómica (Resolución de 31 de mayo de 1995, DOGV de 12-6-95), establece que el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del mismo podrá ser retribuido por los conceptos y cuantías siguientes: El sueldo y los trienios. TERCERO.- El artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por la Ley 12/2001 , de 9 de Julio (BOE de 10-7-01), establece que los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada, tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida.. CUARTO.- Por sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, dictada con fecha 17 de Mayo de 2004 , en Recurso de Casación nº 001/122/2003, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano contra la Generalidad Valenciana, sobre Conflicto Colectivo, se estimó el recurso interpuesto, y se declaró el derecho del personal laboral temporal al servicio de la Generalidad Valenciana a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las demás condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral ininterrumpida y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración. QUINTO.- La demandante cumplió tres trienios por lo que de conformidad con el artículo 5º del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración autonómica solicita el pago de la cantidad de 512,49 Euros por 11 mensualidades del año 2002, 665,70 Euros por 11 mensualidades del año 2003 y 339,57 Euros por 7 mensualidades del año 2004, importando por el total periodo de 1 de...

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