STSJ Comunidad Valenciana 1275/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2125 |
Número de Recurso | 4388/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1275/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
5
Rec. contra Sent. nº 4388/2005
Recurso contra Sentencia núm. 4388/2005
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a once de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1275/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4388/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 23/9/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 12/05, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Diana y Marcelina asistidas por el Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra la GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
La sentencia recurrida de fecha 23/9/05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Diana contra la Generalitat Valenciana, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad el complemento de antigüedad reclamado, condenando a la demandada a pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la cantidad de 868,74 euros. Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Marcelina contra la Generalitat Valenciana, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad el complemento de antigüedad reclamado, condenando a la demandada a pasar por dicha reclamación y a abonar a la actora la cantidad de 661,78 euros.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, dña. Marcelina ha venido prestando servicios para la Generalitat Valenciana-Consellería de Cultura, como contratada laboral interina desde 8/03/99, con la categoría de limpiadora (E10E004) en el centro de trabajo I.E.S. "Tirant lo Blanch" de Gandía, con salario mensual de 1.052,80 euros, incluida la prorrata de pagas extra. La actora Diana ha venido prestando servicios para la Generalitat Valenciana-Consellería de Cultura como contratada laboral interina desde 4/12/97, adscrita al puesto nº 1.481, con la categoría profesional de limpiadora (E10E004) en el centro de trabajo de I.E.S. "Tirant lo Blanch" de Gandía, con salario mensual de 1.052,80 euros, incluida la prorrata de pagas extra. SEGUNDO.- Que la actora dña. Marcelina perfeccionó en fecha 8/03/02 su primer trienio al servicio de la Generalidad Valenciana, sin que por ésta se abone cantidad alguna en concepto de antigüedad. Que la actora dña. Diana en fecha 4/12/00 y 4/12/03 perfeccionó su primer y segundo trienio al servicio de la Generalidad Valenciana, sin que por ésta se abone cantidad alguna en concepto de antigüedad. TERCERO.- Que el importe de los trienios del grupo E es el siguiente:
Año 2002...11,65 euros
Año 2003...11,89 euros
Año 2004...12,13 euros
Año 2005...12,38 euros.
Teniendo en cuenta la antigüedad de la actora doña. Marcelina, se le adeudan hasta el mes de agosto de 2005, las siguientes cantidades:
De marzo de 2002 a diciembre de 2002...139,80 euros.
De enero de 2003 a diciembre de 2003....166,46 euros.
De enero de 2004 a diciembre de 2004....169,82 euros.
De enero de 2005 a marzo de 2005...........37,14 euros.
De abril de 2005 a agosto de 2005..........148,56 euros.
TOTAL ADEUDADO.............................661,78 euros.
Teniendo en cuenta la antigüedad de la actora dña. Diana, se le adeudan hasta el mes de agosto de 2005, las siguientes cantidades:
De marzo de 2002 a diciembre de 2002...139,80 euros.
De enero de 2003 a diciembre de 2003....166,46 euros.
De enero de 2004 a diciembre de 2004....339,64 euros.
De enero de 2005 a marzo de 2005..........222,84 euros.
De abril de 2005 a agosto de 2005...........148,56 euros.
TOTAL ADEUDADO.............................868,74 euros.
Que en fecha 4 de noviembre de 2004 dña. Marcelina presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Que en fecha 4 de noviembre de 2004 dña. Diana presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Recurre la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que reconoció a las demandantes...
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