Resolución de 4 de febrero de 1981, de la Delegación del Gobierno en la Compañía Telefónica Nacional de España, por la que se aprueban las tarifas correspondientes a determinados equipos y servicios complementarios, alquiler de circuitos y servicios teleinformáticos de la Compañía Telefónica Nacional de España.

MarginalBOE-A-1981-5797
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

La Compañía Telefónica Nacional de España ha sometido a la consideración de la Delegación del Gobierno la modificación de determinadas tarifas correspondientes a equipos y servicios complementarios, alquiler de circuitos y servicios teleinformáticos.

Esta Delegación del Gobierno, al amparó de las facultades que le confieren los artículos 3.º y 4.º del Real Decreto 3332/1978, de 7 de diciembre, por el que se regula el régimen tarifario y concesional de determinados servicios de telecomunicación, ha aprobado las tarifas de los citados equipos y servicios prestados por la Compañía Telefónica de España que figuran en el documento anexo,

Madrid, 4 de febrero de 1981.- El Delegado del Gobierno, Julio Camuñas Fernández-Luna.

ANEXO

Equipo y servicios complementarios

  1. Altas, traslados exteriores e interiores de los teléfonos y líneas de supletorio o de extensión, receptor supletorio (sólo en altas) y teléfono supletorio del sistema de intercomunicación antiguo (sólo en traslados).

    Estas cuotas se fijan en 660 pesetas.

  2. Altas, traslados exteriores e interiores de los teléfonos supletorios o de extensión con línea de prolongación y de los teléfonos supletorios en vehículos. Estas cuotas se incrementan en 2.000 pesetas las altas, 1.500 pesetas los traslados exteriores y 1.000 pesetas los traslados interiores.

  3. Altas, traslados exteriores o interiores del amplificador de sonido (sólo en traslados), caja conmutación dúplex, conjunto emisor/contador de línea (doble), contador de línea y de extensión, contestador automático "Gentelex" o "Centinela" (sólo en traslados interiores), contestador informador (sólo en traslados interiores), cordón largo (sólo en altas), enchufe, llave conmutadora, marcador automático (sólo en traslados interiores), señal luminosa, stárset (sólo en traslados), teletax (sólo en traslados), timbre, zumbador supletorio y servicio abonado ausente (por cada línea).

    Estas cuotas se fijan en 660 pesetas.

  4. Cambios de conexión (entre teléfonos principal y supletorio):

    ..............................................................Pesetas

    Sin línea de prolongación con o sin llave conmutadora o caja

    de conmutación dúplex..........................................660,00

    Con línea de prolongación:

    - Instalados en el mismo o distinto edificio o

    recinto y conectados a la misma central........................860,00

    - Instalados en distintos edificio orecinto y conectados

    a distinta central..........................................12.000,00

    Con línea de prolongación y llave conmutadora o caja de

    conmutación dúplex:

    - Instalados en el mismo edificio o recinto..................6.600,00

    - Instalados en distinto edificio o recinto y conectados a

    la misma o distinta central.................................12.000,00

  5. Cambio de equipo, línea de abonado y diversos.

    Se fijan en 660 pesetas los cambios de línea, de equipo de abonado (excepto los producidos entre contestadores automáticos de llamadas y de receptor suplementario con microplastrón por "Starset") de nombre, de número de teléfono, de inserción gratuita en guía, de clasificación, de profesión o actividad y de residencia en abono a teléfono en vehículos.

  6. Se fija en 660 pesetas la cuota de visita o actuación.

  7. Cuotas mensuales de abono sistemas de interconexión.

    Conceptos.....................................................Pesetas

    Sistemas de intercomunicación (antiguo, a extinguir):

    - Principal o supletorio.......................................180,00

    Sistema SATAI 1/2/1:

    - Por cada teléfono............................................342,00

    - Rectificador de corriente....................................205,00

    Sistema SATAI 2/2/1:

    - Por cada teléfono............................................528,00

    - Rectificador de corriente....................................205,00

    Sistema SATAI 1/6/1:

    - Teléfono principal...........................................452,00

    - Teléfono secundario principal................................452,00

    - Por cada teléfono secundario.................................465,00

    - Rectificador de corriente....................................205,00

    Sistema SATAI 2/6/2:

    - Teléfono principal...........................................676,00

    - Teléfono secundario Principal................................678,00

    - Por cada teléfono secundario.................................651,00

    - Rectificador de corriente....................................205,00

    Sistema SATAI 4/10/5:

    - Teléfono principal...........................................902,00

    - Teléfono secundario principal................................902,00

    - Por cada teléfono secundario.................................841,00

    Sistema SATAI Directorio:

    - Teléfono principal.........................................1.033,00

    - Teléfono secundario principal..............................1.033,00

    - Por cada teléfono secundario.................................977,00

    Sistema SATAI Ejecutivo:

    - Unidad central.............................................2.016,00

    - Teléfono principal...........................................959,00

    - Teléfono principal altavoz.................................1.240,00

    - Por cada teléfono secundario.................................687,00

    - Por cada teléfono secundario altavoz.........................956,00

  8. Cuotas mensuales de abono de las centralitas privadas de abonado (propiedad Compañía).

    Automáticas......................................................Pesetas

    7.006 1 línea X 6 extensiones................................871,00

    7.011 2/3 líneas X 10 extensiones..............................2.486,00

    7.015 2 líneas X 10 extensiones..............................2.486,00

    7.025 5 líneas X 25 extensiones..............................5.410,00

    7035 6 líneas X 50 extensiones..............................8.916,00

    7035 10 líneas X 100 extensiones.............................14.240,00

    Por cada módulo de 100 extensiones o fracción en centralistas

    7.055, 7B o 7D................................................39.687,00

    Manuales..........................................................Pesetas

    7.400 3 líneas X 7 extensiones..............................1.396,00

    7.400 3 líneas X 12 extensiones..............................1.813,00

    5.581 3/5 líneas X 20 extensiones..............................3.329,00

    5.581 3/5 líneas X 40 extensiones..............................4.578,00

    5.581 3/5 líneas X 60 extensiones..............................6.631,00

    7.200 6/10 líneas X 50 extensiones..............................9.511,00

    7.200 10 líneas X 100 extensiones.............................11.449,00

    7.200 12 líneas X 160/200 extensiones.........................22.898,00

    5.503 20 líneas x 200 extensiones.............................66.260,00

    5.573 10 líneas X 150 extensiones.............................66.260,00

    Módulos 100 extensiones C. P. A. 7.200 manuales.................11.499,00

    Módulos 100 extensiones C. P. A. cuadros múltiples..............33.130,00

  9. Cuota mensual de abono de las extensiones o líneas de extensión sin teléfono de las centralitas propiedad Compañía en régimen de alquiler.

    ..................................................................Pesetas

    - Por cada extensión o línea de extensión sin teléfono..............70,00

  10. Cuotas mensuales de abono de las líneas para interconexión de centralitas:

    .................................................................Pesetas

    - Entre centrales de la misma agrupación de zonas................4.800,00

    - Entre centrales de distinta agrupación de zonas................9.600,00

  11. Cuota mensual de abono en concepto de alquiler de par urbano:

    ...................................................................Pesetas

    - Por cada 500 metros o fracción...................................165,00

  12. Cuotas mensuales de abono de los equipos complementarios que se relacionan:

    Conceptos.........................................................Pesetas

    Caja conmutación "dúplex"..........................................172,00

    Contador de extensión:

    - Hasta 50 unidades instaladas......................................80,00

    - De 51 a 100 unidades instaladas...................................74,00

    - De 101 en adelante................................................68,00

    Contestador...

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