DECRETO 337/1991, de 28 de noviembre, complementario del Decreto 45/1989, de 30 de marzo, por el que dictan normas para la tramitación y gestión de los incentivos a la inversión y al empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 337/1991, de 28 de noviembre, complementario del Decreto 45/1989, de 30 de marzo, por el que dictan normas para la tramitación y gestión de los incentivos a la inversión y al empleo.

El Decreto 45/1989 posibilita la tramitación de los expedientes de gasto de los Incentivos a la Inversión cuando se presenta la primera liquidación de la subvención.

Este procedimiento permite ajustar la gestión presupuestaria a las obligaciones surgidas como consecuencia del ritmo real de inversión por parte de las empresas beneficiarias de las subvenciones, evitando la existencia de grandes volúmenes de crédito comprometido sin utilizar. Asi lo ha reconocido el Tribunal de Cuentas en su informe sobre las subvenciones concedidas por el MOPU para completar la inversión privada en áreas de promoción y desarrollo referido a los ejercicios 1981-1985.

A la vista de la experiencia adquirida, resulta conveniente establecer el procedimiento para que, con carácter previo a la concesión de ayudas, puede disponerse de una estimación de las obligaciones susceptibles de hacerse efectivas en ejercicios posteriores, lo que aconseja establecer los oportunos limites tanto cuantitativos como temporales a la concesión de los incentivos que se acojan al procedimiento previsto en el articulo 8º. del citado Decreto 45/1989.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda, oido el Comité de lnversiones Públicas y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 28 de noviembre de 1991.

....................DISPONGO:

Articulo 1º

Las resoluciones que concedan incentivos a la inversión cuyo expediente de gasto haya de tramitarse en la forma establecida por el articulo 8º. del Decreto 45/1989, sobre disposiciones de crédito y pago de Incentivos, recogerán como una de las condiciones a que se somete la Subvención la obligación del beneficiario de presentar en el plazo máximo de dos años, a partir de la fecha de la concesión, la primera liquidación de subvención, procediéndo se, en caso contrario, a la declaración de caducidad del derecho.

Art. 2º.- El limite cuantitativo de dichas subvenciones detallado por anualidades, será fijado anualmente, para cada linea de ayuda por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Comité de Inversiones Públicas, determinándose el mismo en función de las previsiones presupuestarias programadas en el Plan de Desarrollo Regional de la situación actual...

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