DECRETO 45/1989, de 30 de marzo, por el que se dictan normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos a la inversión y al empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/1989, de 30 de marzo, por el que se dictan normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos a la inversión y al empleo.

El Decreto 65/1988, de 20 de abril, estableció un nuevo marco jurídico en materia de incentivos a la inversión y al empleo, basado en los principios de coherencia, coordinación y transparencia.

La citada norma atribuye al Comité de Inversiones Públicas de Castilla y León, la función de coordinar la totalidad de los incentivos a la inversión y al empleo dependientes de la Junta de Castilla y León, tanto los de su titularidad exclusiva, cuanto la de aquellos en que solamente le corresponde su gestión.

La Administración central, por su parte, mediante orden del 17 de enero de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda, ha establecido normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos económicos regionales previstos en la Ley 50/1985. Dichos incentivos, cuya gestión es compartida por la Junta de Castilla y León, constituyen uno de los elementos de la política de apoyo a la iniciativa privada en nuestra Comunidad.

Es aconsejable por lo tanto que, de forma paralela a la referida disposición, se regule la tramitación de los distintos incentivos dependientes de la Junta de Castilla y León mediante normas de gestión comunes a todos ellos, lo cual ha de redundar en un incremento de la transparencia y objetividad en la aplicación de las disposiciones y un correlativo aumento de la eficacia y agilidad de la gestión; se pretende asimismo facilitar a los interesados el acceso a los incentivos y mejorar el control de las obligaciones asumidas como consecuencia de la obtención de los mismos.

Según lo dispuesto en el artículo 2.º 3 del mencionado Decreto 65/88, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Comité de Inversiones Públicas, elevar a la Junta de Castilla y León las disposiciones que aquel crea necesarias para la más correcta ordenación y coordinación de los incentivos a la inversión y al empleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, oído el Comité de Inversiones Públicas, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 30 de marzo de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1 º- Solicitud: 1

Toda persona natural o jurídica que desee solicitar alguno de los incentivos dependientes de la Junta de Castilla y León presentará su petición en el Servicio Territorial competente, tanto en razón de la materia como de la localización del proyecto, con anterioridad a la realización del hecho por el que se solicita la subvención.

  1. El expediente se iniciará con la presentación de la instancia e impreso normalizados, a los que se acompañará la documentación establecida en cada caso.

  2. Si el expediente no se hallase formalmente completo, se retendrá y solicitará al peticionario que subsane las deficiencias, señalándose cuales son éstas y otorgándole para ello un plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante hubiera atendido el requerimiento de la Administración, se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

  3. Verificado que el expediente está debidamente cumplimentado, el Servicio Territorial remitirá un resumen de sus datos básicos a los Secretarios de las Comisiones Provinciales de Promoción Económica y del Comité de Inversiones Públicas.

  4. Los Presidentes de las Comisiones a la vista de los datos anteriores procederán a la acumulación de los expedientes de ayuda correspondientes a un mismo interesado.

Art. 2 º- Elaboración de informes: 1

El Servicio Territorial, en el plazo de quince días, emitirá el oportuno informe y recabará, los informes que procedan a los órganos competentes en razón de la materia.

  1. El informe se pronunciará sobre las circunstancias que figuran a continuación y sobre cualquier otro aspecto que se establezca en la normativa reguladora de la correspondiente ayuda.

    1. Adecuación del expediente de solicitud a la correspondiente normativa reguladora.

    2. Certificación de que el hecho que motiva la ayuda no se había iniciado en la fecha de recepción de la solicitud.

    3. Valoración del incentivo a conceder, de acuerdo con la normativa establecida en cada caso.

    4. Otras posibles ayudas oficiales solicitadas o concedidas al mismo...

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