Orden 67/2003, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden 40/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen medidas complementarias de desarrollo rural para zonas con riesgo de despoblamiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Transcurrido el período de puesta en marcha de las ayudas para zonas rurales en riesgo de despoblamiento, reguladas mediante Orden 40/2003 por la que se establecen medidas complementarias de desarrollo rural para zonas con riesgo de despoblamiento parece conveniente realizar algunas adaptaciones que mejoren su eficacia en el logro de los objetivos perseguidos.

Para ello se considera necesario reforzar la cuantía de las ayudas para la vivienda principal, revisar los requisitos de los documentos justificativos de las inversiones o gastos subvencionados, así como incrementar la ayuda máxima para las inversiones realizadas por agricultores jóvenes hasta los nuevos límites derivados del Reglamento (CE) número 1.783/2003.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Artículo único

Se modifican los artículos 12, apartado a), 14, párrafo primero, 15 y 34, apartado 1, guión primero, de la Orden 40/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen medidas complementarias de desarrollo rural para zonas con riesgo de despoblamiento, que quedan redactados en los siguientes términos:

  1. Artículo 12, apartado a):

    Explotaciones agrarias: con carácter general hasta el 50% de la inversión. «Cuando las inversiones sean acometidas por jóvenes agricultores que no han cumplido los 40 años en el momento de la concesión, el porcentaje anterior será del 60%».

  2. Artículo 14, párrafo primero:

    Las inversiones deberán tener carácter público o colectivo, no pudiendo constituir por sí mismas una actividad económica. Además, podrá auxiliarse también la mejora de las condiciones básicas de la vivienda principal para residencia habitual, hasta un límite de subvención de 12.000 euros.

  3. Artículo 15: Límite de intensidad de las ayudas.

    La ayuda pública total máxima, acumulada en su caso con las procedentes de otras convocatorias, podrá alcanzar el 100% de la inversión. Para las ayudas a la mejora de la vivienda principal no podrá superarse el 70% de la inversión.

  4. Artículo 34.1, guión primero:

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