ORDEN FORAL 442/2005, de 4 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen medidas complementarias a la Orden Foral 432/2005, de 20 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por las que se prohíbe de manera excepcional el uso del fuego en el medio...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 442/2005, de 4 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen medidas complementarias a la Orden Foral 432/2005, de 20 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por las que se prohíbe de manera excepcional el uso del fuego en el medio rural de Navarra.

A la vista de la situación meteorológica actual, consecuencia de la cual el riesgo de incendios forestales en la Comunidad Foral es muy elevado, se aprobó la Orden Foral 432, de 20 de julio de 2005 por la que se prohíbe de manera excepcional el uso del fuego en el medio rural de Navarra. Dicha prohibición, adecuada a las condiciones climáticas y estacionales específicas de la Comunidad Foral, se mantiene en vigor hasta que se produzca un cambio ostensible en las condiciones meteorológicas.

A su vez, y con posterioridad a la citada normativa, se ha aprobado el Real Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. Dichas medidas, establecidas al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.23.ª y 149.1.29.ª de la Constitución, se encuadran en acciones de apoyo a los damnificados, actuaciones de prevención y medidas de coordinación administrativa.

El artículo 13 del citado Real Decreto Ley prohíbe:

  1. Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:

    1. La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.

    2. Encender fuego en áreas de descanso de la red de carreteras.

    3. Encender fuego, a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

    4. La eliminación de residuos mediante quema al aire libre. Los órganos competentes deberán asegurar un sistema de gestión de residuos que excluya estas actuaciones.

  2. En los territorios delimitados en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda prohibido, además:

    1. La circulación de vehículos de motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente por el órgano competente de la Administración autonómica.

    2. La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, en cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

    3. La introducción de material pirotécnico.

    4. Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

    Considerando todo lo anterior se hace, a su vez, necesario establecer medidas complementarias a la Orden Foral 432, de 20 de julio de 2005, por la que se prohíbe de manera excepcional el uso del fuego en el medio rural de Navarra.

    Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Secretaría General Técnica y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 41.1. g) del la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

    ORDENO:

    1. Aprobar las medidas complementarias a la Orden Foral 432 de 20 de julio del 2005 del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por las que se prohíben de manera excepcional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR