SAP Barcelona 78/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2007:1884
Número de Recurso466/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 466/06

DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 470/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 78/07

Ilmos. Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 470/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona, a instancia de D. Julián, contra Dª. Lourdes ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de enero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que con estimación de la presente demanda de DIVORCIO promovido por D. Julián, en calidad de actor principal y demandado reconvencional, representado por el procurador D. José Joaquín Pérez Calvo y dirigido por el Letrado D. Antonio Comellas Carrera, contra Dª Lourdes, en calidad de demandada principal y actora reconvencional representada por el procurador Dª Lorena Moreno Rueda y dirigida por el Letrado D. José Luis Piñana Villegas, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio, existente entre ambos conyuges, celebrado en LLORET DE MAR (Barcelona) en fecha 21 de abril de 1995, con los siguientes efectos, a parte de los legalmente inherentes:

  1. Sobre la guarda y custodia de los menores PAULA y JAN de 10 y 6 años de edad respectivamente, se mantiene la atribución de la misma a la madre Dª Lourdes, conservando el padre D. Julián la patria potestad compartida.

  2. Sobre el régimen de visitas del progenitor no custodio, establecemos en favor del padre (en defecto de acuerdo entre los cónyuges más beneficioso para los menores) el siguiente régimen de visitas: Fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 8 de la tarde, asi como una tarde intersemanal con pernocta (los miércoles en defecto de acuerdo entre los cónyuges) desde la salida del colegio de esa tarde hasta la entrada al colegio a la mañana siguiente. Vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa por mitades, así como 30 dias en verano, bien julio, bien agosto, correspondiendo elegir turno los años pares el padre y los impares a la madre y correspondiendo al padre (salvo acuerdo entre los cónyuges) la entrega y recogida de los menores en el horario y dias indicados bien en el colegio o bien en el domicilio de la madre según corresponda.

  3. Sobre la pensión de alimentos solicitada en favor de los hijos menores PAULA y JAN se considera adecuado mantener las cosas como están actualmente en 1.000'00 euros mensuales para ambos menores, cantidad que deberá ser satisfecha por el padre a la madre dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta bancaria o libreta de ahorros que la misma le designe y revalorizable anual y automáticamente conforme al IPC fijado por el Organismo Oficial Competente.

  4. No se fija pensión compensatoria a favor de la esposa.

No se hace imposición en costas procesales. "

La parte dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 31 de enero de 2006 es del tenor literal siguiente: Que mediante el presente Auto subsanamos y complementamos la sentencia de fecha 13-1-06 recaída en las presentes actuaciones en el siguiente sentido:

Primero

Se añade un segundo párrafo al apartado A) del fallo donde procedemos a trasladar lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero de la sentencia cuyo texto literal es el siguiente: Por las razones anteriormente expuestas y por considerarlo como el interés más necesitado de protección, atribuímos a la esposa e hijos que con ella convivirán el uso y disfrute del domicilio conyugal, pudiendo el esposo si aun no lo hubiere hecho, retirar del mismo sus efectos personales, previo inventario.

Segundo

Respecto de los gastos "extraordinarios" que pudieren afectar a los menores ha de entenderse que han de ser cubiertos a partes iguales por ambos progenitores.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones...

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