STSJ Islas Baleares , 11 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2002:966
Número de Recurso915/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 711 En Palma de Mallorca, a once de Septiembre de dos mil dos. ILMOS. SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 915/1999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, Ferrovial, SA., representada por el Procurador D. Miguel Juan Jaume, asistido del Abogado D. José L. Guisado Martín; y como Administración demandada el Consell Insular de Eivissa y Formentera, representado por el Procurador D. José-Luis Nicolau Rullán, y asistido del Abogado D. Roberto José

Moreno Pividori.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Consell Insular de Eivissa y Formentera de 18 de octubre de 1999 que desestimó la reclamación del importe de obras complementarias de la obra "Centro de Ferias, Convenciones y Actividades Socioculturales" por importe de 41.151.072 pesetas.

La cuantía se fijó en las expresadas 41.151.072 pesetas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

    Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. Solicitó igualmente el recibimiento del juicio a prueba.

  4. - Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

  5. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día 11 de Septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El 2 de febrero de 1995 el Consell Insular d'Eivissa i Formentera y la empresa constructora Ferrovial, SA. suscribieron contrato para la ejecución de las obras de construcción de un Centro de Ferias, Convenciones y Actividades Socio-Culturales, por un importe de 446.310.000 pesetas, "con estricta sujeción a los planos, pliegos de prescripciones técnicas, cuadros de precios, etc., que figuran en el proyecto aprobado por el Consell Insular y a la oferta económica presentada" (Cláusula PRIMERA).

El contratista se sometió expresamente a las normas específicas del Derecho Administrativo, con aplicación residual -sólo para lo no previsto- del Derecho privado (Cláusula QUINTA).

La recepción provisional de la obra tuvo lugar el 16 de octubre de 1996 mediante el levantamiento del acta correspondiente (fol. 36 del expediente administrativo).

Mediante escrito que lleva fecha de 22-12-1997 (fol. 35 del expediente administrativo), Ferrovial SA. se dirigió a D. José , Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Jefe de los Servicios Técnicos y Director General de la Obra (como reconoce el Consell Insular demandado en el hecho Segundo de su contestación), detallando "una serie de -trabajos realizados por Ferrovial...que se encuentran a fecha de hoy pendientes de cobro". Asimismo en dicho escrito se decía "que igualmente está pendiente de cobro la Revisión de Precios de la obra de referencia". En evidente correlación con el indicado escrito, el 28 de mayo de 1998, la "Dirección Facultativa" - municipal- de la obra produjo un informe titulado "Trabajos realizados y no incluidos en certificaciones cursadas", (folios 53 ss.) en el que se dice, entre otras cosas, lo siguiente:

"El proyecto fue concebido inicialmente como Recinto Ferial modificándose a última hora su título pero no su contenido; así mismo, en él no se contemplaron actuaciones en el exterior del recinto vallado salvo unas partidas alzadas para las correspondientes acometidas. El nuevo uso previsto para el recinto proyectado, que permitiera su utilización para todo tipo de eventos, obligó a ir realizando sobre la marcha una serie de modificaciones con el fin de ir adaptando lo previsto a las nuevas exigencias, tanto de uso como de normativo. A estas modificaciones se unión la necesidad de acondicionar los exteriores del recinto, mediante ajardinamiento de las zonas de protección de las carreteras perimetrales y formación de acera entre ambos cinturones de ronda; así mismo, por exigencia tanto de Gesa como de Sogesur, las acometidas eléctrica y de abastecimiento desbordaron las previsiones. A todo eso hay que añadir una pequeña parte en imprevisiones del proyecto original o por necesidades surgidas alfeizanes (sic) en ventanas, prolongación de desagües en cubierta Norte, barandilla protección pasarela, etc. Todas estas modificaciones, unidas al continuo cambio en la Dirección de Obra de arquitectura (tres arquitectos se hicieron cargo sucesivamente de la dirección) ocasionó un cierto descontrol administrativo (no de obra) que desembocó en una falta de los trámites administrativos reglamentarios".

Una vez reconocida la existencia de los trabajos no contemplados en el contrato inicial, en el informe de referencia se realizaba una justificación de precios y una "Valoración de los Trabajos" por importe de 38.265.513 pesetas (fol. 55 del expediente administrativo), y se formulaba la "CONCLUSIÓN" siguiente:

"En vista de lo anterior y dado que esta situación es consecuencia de un cierto descontrol administrativo provocado por el cúmulo de circunstancias anteriormente anotadas, a las que debe sumarse la saturación de trabajo a que, en algunas épocas, este departamento está sometido, y teniendo en cuenta que, en su conjunto, no han sido superadas las cantidades máximas reglamentariamente autorizadas, se propone se reconozca una deuda contraída con Ferrovial, SA. por la construcción de la obra Centro de Ferias, Convenciones y Actividades Socio-Culturales por un importe de treinta y ocho millones doscientas sesenta y cinco mil quinientas trece pesetas (38.265.513 pts.) IVA. incluido y que, para ello, se habilite el crédito correspondiente.

NOTA: A la anterior cantidad habrá que sumar 2.885.559 pesetas en concepto de Revisión de

Precios, cuya documentación se presenta en documento a parte (sic)".

Segundo

Por medio de escrito de 27 de mayo de 1999, con registro de entrada el 10 de junio de 1999 (fol. 1 del expediente administrativo), Ferrovial procedió a reclamar "el importe de la obra complementaria ejecutada fuera de proyecto por esta Empresa Contratista e incoe expediente de convalidación de gastos, incluyéndolos con los informes y certificación, técnicos y jurídicos que proceden sobre la realidad de estas obras y su efectiva ejecución, y todo ello con el fin de...

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