SAP Alicante 557/2000, 21 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2000:4123
Número de Recurso974/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución557/2000
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 557/2000.

En los recursos de apelación interpuestos, de una parte, por D Iván , representado por la Procuradora Sra. Muñoz Sotes, y, de otra, por Dª Marta , representada por el Procurador Sr López Minguela, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Alicante, en los autos de juicio de separación número 1171/1998, se dictó, en fecha quince de Junio de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando la demanda de SEPARACION formulada por la representación procesal de Dª Marta contra D. Iván y desestimando la reconvención debo decretar y decreto la SEPARACION de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y ratificando y elevando a definitivas las medidas adoptadas por Auto de Medidas Provisionales de fecha veintisiete de Abril de 1999 , excepto en lo referente a la pensión compensatoria que el esposo abonará para sus hijos en la cantidad de 120.000 pesetas mensuales por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los primeros cinco días de cada mes a partir de la notificación de la sentencia. Dichas cantidades serán actualizadas con efectos de 1° de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o, en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya... No se hace expreso pronunciamiento en costas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las partes litigantes, que fueron admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 974/1999, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunostraslados, se acordó, con conformidad de las partes, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito, que se llevó a efecto en la forma y con el resultado obrante en autos, habiéndose señalado, para la diligencia de deliberación y votación, previos al Fallo, el día veinte de Septiembre de dos mil.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante configurada por el Sr. Iván se verificó impugnación parcial de la sentencia de instancia concretada en el particular relativo a la pensión compensatoria, interesando su revocación y sustitución por pronunciamiento por el que, de estimar procedente la misma se fijara en la cantidad de 60.000 pesetas mensuales por cinco años, y, como complemento de la misma se establezca, en contribución a las cargas del matrimonio no consolidable a la pensión y hasta la total liquidación de la Sociedad de Gananciales, la cantidad de 30.000 pesetas mensuales pagaderas por el esposo a la esposa los días 1 a 5 de cada mes, siendo revisables dichas cantidades de conformidad con las variaciones que experimente las retribuciones salariales del esposo.

Por la parte apelante configurada por la Sra. Marta se verificó impugnación parcial de la sentencia de instancia interesando su revocación parcial a los efectos de pronunciamiento por el que se decrete que los gastos de comunidad de propietarios de la vivienda perteneciente a la Sociedad de gananciales se satisfagan por mitad entre ambos cónyuges, o, en su defecto, los ordinarios sean satisfechos por la referida Sra. Marta y los extraordinarios al 50%, así como se proceda a la elevación de la pensión compensatoria a la cantidad de 400.000 pesetas mensuales, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en primera y segunda instancia a la parte apelante .

Ambos litigantes impugnaron los recursos de apelación formulados de contrario.

SEGUNDO

Procede analizar, en primer lugar, las impugnaciones verificadas por ambas partes en relación al particular relativo a la pensión compensatoria. Así, a la vista de las citadas impugnaciones, se estima lo siguiente:

a)Por lo que hace referencia a las alegaciones efectuadas por la representación del Sr Iván sobre procedencia de reconocimiento de pensión compensatoria reseñar que contra lo que manifiesta la citada parte, y a la vista de las concretas circunstancias evidenciadas en autos, no cabe hablar, en relación a la resolución impugnada, de infracción del art. 97 del código Civil , en cuanto por el Juzgador a quo no se pretendió, en el marco de la argumentación jurídica, el establecimiento de mecanismo igualitario de economías dispares, sino el reconocimiento de que la separación decretada determinó la constatación de una situación de desequilibrio económico entre las posibilidades económicas de los cónyuges, con empeoramiento manifiesto de la situación de la esposa en relación a su situación anterior en el matrimonio ( en el que la fuente, al menos primordial o esencial, de ingresos correspondía al esposo ), lo que, al amparo de lo establecido en el artículo 97 del Código Civil , determina el reconocimiento del derecho a pensión compensatoria a favor de la esposa A este respecto reseñar que lo cierto es que, frente a la constatación de la configuración, durante la subsistencia del matrimonio - aproximadamente...

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