SAP Valencia 228/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2006:2757
Número de Recurso196/2006/
Número de Resolución228/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0005199

Juicio de Faltas Nº 000292/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA

SENTENCIA Nº 228/2006

En Valencia, a trece de julio de dos mil seis

El/a Ilmo/a. Sr/a Mª JOSÉ JULIA IGUAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000292/2005 sobre INJURIAS Y MALTRATO DE OBRA correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 000196/2006 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Luis Pedro, defendido por el Letrado Mª DEL CARMEN MILLAN MARCO.

Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día 19 de octubre de 2005, sobre las 20:30 horas, Dª Consuelo se encontraba junto con D. Jose Pablo y Dª Regina, en el domicilio sito en la CALLE000, n° NUM000 NUM001 - NUM001 de Sollana, cuando se ha personado en el mismo D. Luis Pedro junto con su esposa Dª Gabriela, comenzando D. Luis Pedro una discusión con los que allí se encontraban, puesto que pensaba que querían malmeter', entre él y su hermano, propietario del citado domicilio, considerando que se encontraban de más allí, y diciéndole a Dª Consuelo en el curso de dicha discusión que era 'una sinvergüenza y una ladrona", y a su tío, D. Jose Pablo, que era "un ladrón", empujando a D Consuelo para echarla del domicilio, cogiéndola asimismo por el brazo con el citado fin.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice:. Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Pedro como autor de una falta de maltrato a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 2 euros, y como autor de dos faltas de injurias a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria 2 euros, por cada una de ellas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis Pedro se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue...

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